Religión y trabajo (II): el caso de la trabajadora adventista y su descanso semanal

Igreja_adventistaLa Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1985, de 13 de febrero, enjuicia el caso de una trabajadora que prestaba servicios en una empresa desde 1971. En el año 1984 fue bautizada según el rito de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, convirtiéndose desde esta fecha en miembro practicante de la misma. Puesto que esta confesión religiosa impone a sus fieles la prohibición de actividad laboral desde la puesta del sol del viernes a la puesta del sol del sábado de cada semana, la trabajadora solicitó un cambio de turno a la empresa o una ausencia con pérdida de salario con compensación en otras horas. La empresa no aceptó la propuesta y la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo y, por lo tanto, fue despedida. Tras pasar por instancias judiciales menores el asunto llegó finalmente al Tribunal Constitucional.

La resolución judicial desestima el recurso de la trabajadora, es decir, no le otorga la razón a ella. Los argumentos del Tribunal los resume bien el jurista Rossell Granados (2008: 111): «del derecho a la libertad religiosa del trabajador no nace deber alguno para el empresario de conciliar la organización del trabajo con las prácticas religiosas y es al mismo tiempo inaceptable, en aras al principio de seguridad jurídica, que un cambio en las creencias religiosas del empleado provoque obligatoriamente la modificación de las condiciones suscritas en un contrato. De esta forma el empresario no tiene la obligación de realizar una acomodación de la organización de su empresa a las creencias religiosas del trabajador. Dependerá de la buena voluntad del mismo que el trabajador vea respetadas sus creencias».

Siete años después de la mencionada sentencia aparece la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.  En su artículo 12.1 se establece que «el descanso laboral semanal, para los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras Iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto sea el sábado, podrá comprender, siempre que medie acuerdo entre las partes, la tarde del viernes y el día completo del sábado, en sustítución del que establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores como regla general».

Recuerdo que lo estipulado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores es que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá a la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Asimismo, el día de descanso semanal puede variar si así lo establece el convenio colectivo aplicable o si trabajador y empresario lo pactan en el contrato de trabajo.

La doctrina constitucional y la normativa citada nos hacen pensar que, en caso de desacuerdos en este tema, en la práctica será la empresa la que tendrá la última palabra.

Esta doctrina ha sido criticada por prestigiosos juristas expertos en temas religiosos y constitucionales (Valdés Dal-Ré, Rossell Granados), pues entienden que en este tipo de controversias no estamos ante conflictos basados en cláusulas contractuales (como sería el horario de trabajo) sino que estamos ante un conflicto entre un derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16.1 de la Constitución) y un derecho del empresario a organizar libremente su empresa (artículo 38 de la Constitución). ¿Cómo se solucionaría este choque de derechos? Lo explicaremos en la próxima entrada de esta serie sobre «Religión y trabajo», aprovechando una sentencia sobre un conductor de autobús judío que prestaba servicio con la kippah puesta.

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21 respuestas a Religión y trabajo (II): el caso de la trabajadora adventista y su descanso semanal

  1. Enigma dijo:

    El derecho al descanso y a la libertad religiosa son derechos humanos inalienables, sea en Españistán o en Pekin.

  2. Es un tema muy interesante, el año pasado lo estudiamos en Derecho Eclesiástico del Estado, asignatura que muchos abogados confunden con el Derecho Canónico, aunque no tiene nada que ver. Personalmente me gusto mucho, el nombre puede ser que de pie a equivocaciones sobre el contenido, pero recomiendo que se lea.

    Pienso y lo he dicho en algunos foros que <> Algo, tan simple y tan complicado a la vez. De hecho hay muchos que reivindican sus derechos mientras pisotean los de los demás.

    Como bien dices nada dice ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Constitución, ni de hecho los acuerdos del 79 con la Santa Sede ni los del 92 con las tres Religiones sobre la obligación del empresario de atender a las peticiones por motivos religiosos. Que dentro de sus facultades organizativas. Si bien es recomendable, que siempre que se pueda, tratemos de conjugar ambos derechos.

    Algo que no entiendo, ¿por qué se habla de denunciar el CONCORDATO CON LA SANTA SEDE? No hay tal, el ÚLTIMO ES DEL 1953 y fue sustituido por una serie de acuerdos sobre puntos concretos en el 1979.

  3. » Los Derechos Fundamentales de una persona terminan donde empiezan los de otra «

    • Aflabor dijo:

      Hola Jose.
      Muchas gracias por las aportaciones que realizas sobre este caso. Ignoraba lo que indicas sobre el Concordato.
      Pronto volveré a tratar la cuestión religiosa en el blog. Espero que también nos des tu opinión.
      Un saludo.

  4. Ruth dijo:

    ¿Donde puedo conseguir más información sobre más casos de : Las creencias en el ámbito laboral?, es que tengo que hacer un trabajo

  5. Ruth dijo:

    Muchísimas gracias! me lo voy a comprar, también me gustaría saber si tienes más información o datos sobre la trabajadora adventista¿?.Gracias. Un saludo.

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  9. Chase dijo:

    ¿En el caso de que sea una persona Testigo de Jehová (domingo como día de descanso dominical) también se le desestimaría el recurso?

    • Aflabor dijo:

      Hola Chase
      No podemos saberlo ya que en los últimos años ha habido diferentes criterios jurisprudenciales en múltiples órdenes jurisdiccionales relacionados con el ámbito de la libertad religiosa en el trabajo.
      Un saludo

  10. Felipe dijo:

    Gracias por el artículo! ¿Donde podría encontrar la siguiente entrada de Religión y trabajo?

  11. Pingback: Religión Que No Trabaja Los Sábados? - [Actualizado]

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