«¿Pagar por buscar empleo? La gratuidad en la intermediación laboral digital» (acceso abierto)

La Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo acaba de publicar en su último número (enero-marzo 2020) el artículo que he escrito junto con la profesora Esther Guerrero Vizuete titulado «¿Pagar por buscar empleo? La gratuidad en la intermediación laboral digital». Esta revista publica en acceso abierto por lo que el artículo puede descargarse gratis pinchando aquí.

Este trabajo forma parte del proyecto de investigación «Nuevas tecnologías, cambios organizativos y trabajo: una visión multidisciplinar» (RTI 2018-097947-B-I00) y os animo a visitar su web y consultar el resto de artículos que publicamos en abierto.

El artículo se divide en dos partes: en la primera, repasamos la evolución sufrida por la normativa que regula la intermediación laboral, tanto pública como privada, centrándonos en el principio de gratuidad del servicio. Este principio prohíbe a los agentes de la intermediación laboral cobrar a los trabajadores por ayudarles a obtener un empleo y está recogido en el art. 7.1 del Convenio 181 OIT sobre agencias de empleo privadas, el art. 34.4 de la Ley de Empleo de 2015, el art. 5 c) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y el art. 12.4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En el ámbito público existen algunos matices que ya comentamos en una anterior entrada al hablar de las tasas para el acceso a procesos de selección en las administraciones públicas («oposiciones»).

En la segunda parte del artículo examinamos si el principio de gratuidad se cumple por parte de diferentes agentes de la intermediación laboral digital: portales virtuales de empleo (Infojobs, Infoempleo, Yobalia, Experteer, etc.), portales de empleo públicos (Empléate), aplicaciones móviles (Job today, Worktoday, etc.) y redes sociales (Facebook) y profesionales (LinkedIn, Bebee).

Las conclusiones a las que llegamos es que el principio básico de gratuidad en la intermediación laboral no admite excepciones en su vertiente digital o electrónica. De todos los agentes analizados, hemos constatado que no respetan este principio las redes sociales profesionales LinkedIn y Bebee, así como un reducido número de portales de empleo privados (Experteer y Yobalia). Urge un mayor control de estos intermediarios por parte del poder público pues la vulneración del principio de gratuidad (y de derechos como el de no discriminación en el acceso al empleo) supone un riesgo elevado debido al gran número de usuarios de estas plataformas, especialmente de las redes sociales.

Quisiera agradecer a la coautora Esther Guerrero su labor en este trabajo. Se trata de una compañera con elevadas competencias de trabajo en equipo. Siempre suma, nunca resta.

También agradezco al orientador laboral Xosé Alberte Cea su ayuda en el análisis de la red profesional Bebee. Asimismo, doy las gracias a la profesora Vega Pérez-Chirinós por su trabajo «Mi CV no es basura: mecanismos de atribución de la responsabilidad de la precariedad laboral» que constituye único testimonio de prácticas ilícitas de portales y redes de las que ya no queda rastro en la red. Sin esta publicación nuestro artículo no habría alcanzado tanta calidad.

 

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2 respuestas a «¿Pagar por buscar empleo? La gratuidad en la intermediación laboral digital» (acceso abierto)

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