Estos días festivos he aprovechado para leer la última obra del profesor Francisco Andrés Valle Muñoz, compañero del proyecto «Nuevas tecnologías, cambios organizativos y trabajo: una visión multidisciplinar». Se trata de un librito que no llega a las 100 páginas, publicado por Editorial Bomarzo en este 2021 y que lleva por título «Los derechos colectivos en las nuevas formas de trabajo tecnológico».
Con una breve introducción se nos avanza la dificultad y complejidad de los derechos colectivos y la acción sindical en dos ámbitos caracterizados por el uso de la tecnología: el teletrabajo y el trabajo prestado mediante plataformas digitales. Por tanto, el libro se divide en estas dos partes que poseen una estructura similar porque en cada una de ellas se aborda todo lo referente al derecho de representación colectiva, derechos de información sindical y de reunión, derecho a la negociación colectiva y derecho a la huelga.
En la parte dedicada al teletrabajo se expone la normativa reguladora y los problemas para concretar y aplicar los derechos colectivos a los teletrabajadores, destacándose las siguientes cuestiones: determinación del centro de trabajo al que adscribirlos; elecciones a representantes de los trabajadores (censo electoral, sufragio activo y pasivo, etc.); dificultades para ejercer las funciones representativas; doctrina constitucional sobre el derecho a difundir información sindical por medios electrónicos; dudas relativas al derecho de reunión; la importancia de la negociación colectiva como principal fuente reguladora de esta modalidad de prestación de servicios, enumerando cláusulas de diferentes convenios colectivos; finalmente, particularidades en el ejercicio del derecho a la huelga que en ocasiones beneficiarán a los huelguistas y en otras al empresario.
En la parte dedicada al trabajo prestado mediante plataformas el autor señala que el aislamiento y la dispersión física, junto con la falta de una normativa adecuada, dificultan la acción colectiva de estos trabajadores. Así, no existen estructuras representativas de los trabajadores en estas plataformas y se observan similares problemas a los presentes en el teletrabajo (adscripción a centro de trabajo, censo, elecciones, etc.). Por otro lado, parecen existir divergencias entre el sindicalismo tradicional y los movimientos reivindicativos de estos trabajadores. Se aborda asimismo la reciente normativa que obliga a informar a los representantes de los trabajadores de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial implantados para la gestión empresarial. Respecto a la negociación colectiva, señala el autor la dificultad de ejercerla a nivel sectorial y nacional, centrando también su atención en la imposibilidad de la misma cuando el trabajo en plataformas lo protagonizan trabajadores autónomos. Esto último afecta también al derecho de huelga, al igual que la elevada posibilidad de que se produzcan situaciones de esquirolaje tecnológico.
El libro finaliza con siete breves conclusiones.
Para cada cuestión el autor examina la normativa, jurisprudencia y doctrina científica relacionada y propone soluciones legislativas al respecto. Por lo tanto, estamos ante una obra de actualidad recomendada para personas con vinculación al ámbito sindical o de representación de los trabajadores, especialmente si tienen relación con el teletrabajo o la economía de plataformas. Asimismo, por su brevedad y concisión puede utilizarse como fuente de información o bibliografía para elaborar un TFG, TFM o tesis doctoral sobre estas materias.
El libro puede adquirirse en la web de la editorial:
Los derechos colectivos en las nuevas formas de trabajo tecnológico
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