«El contrato único: antecedentes y propuestas» Colaboración de Miguel Bravo Cabello

Me gustaría acabar el 2017 con una colaboración externa que le prometí publicar antes de fin de año a su autor, Miguel Bravo Cabello, joven titulado en Relaciones Laborales natural de Puertollano, ciudad minera e industrial, cuya imagen ilustra esta entrada de blog.

Se trata de la primera colaboración externa en la que se resume el contenido más importante de un Trabajo de Fin de Grado (TFG). En este caso, el autor nos habla de su TFG que lleva por título «El contrato único: antecedentes y propuestas» y fue dirigido por el Dr. Antonio Baylos Grau (del que reseñamos uno de sus libros en este blog) durante el curso 2015-2016 en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

Destacar que el TFG fue premiado en el I Concurso de trabajos fin de grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real. Por lo tanto, no queda más que felicitar a Miguel por su trabajo y agradecerle esta colaboración que estoy convencido de que proporcionará amenos ratos de lectura durante estas fiestas navideñas.

«El contrato único: antecedentes y propuestas»

En un contexto de crisis económica y social que lleva azotando a los ciudadanos desde hace ya 10 años, podemos observar las reformas estructurales del mercado de trabajo llevadas a cabo por la Unión Europea. Unas reformas dominadas por una tendencia neoliberal dirigida a la flexibilización del mercado de trabajo que conllevan un desgaste en el Derecho del Trabajo y el control del empleador sobre las relaciones laborales continuando con la diferencia de poder existente entre trabajadores y empresarios.

Entre las medidas flexibilizadoras propuestas desde el ámbito europeo podemos nombrar: la reducción del Salario Mínimo Interprofesional, la desarticulación de la negociación colectiva, los ajustes en las prestaciones por desempleo y la flexibilidad interna y externa en las relaciones laborales como medida para acabar con la dualidad del mercado de trabajo y el desempleo. Entre estas reformas nos centramos en la propuesta del llamado «Contrato Único». Este tipo contractual ha sido propuesto por varios actores (Fedea, Ceoe, UPyD, Ciudadanos, etc.), como medida que permitiría superar algunas de las lacras de la crisis, por lo que deben analizarse los elementos que componen estas propuestas desde un punto de vista jurídico y económico.

Se debe llevar a cabo un análisis de las distintas funciones que el “Contrato Único” excluye de su ser y que el Derecho del Trabajo incluye como fundamentales en nuestro modelo contractual actual. Estas funciones son:

1.- Indemnización: la reforma más importante de la regulación del despido que debería propiciarse sería la vía del despido individual disciplinario para que no sea utilizada fuera del supuesto legalmente previsto. La indemnización en el caso del despido disciplinario injustificado trata de disuadir un despido sin causa suficiente, mientras que la indemnización del despido objetivo trata de facilitar el despido cuya finalidad no es «sancionadora», sino compensadora, para remediar la pérdida de ingresos del trabajador.
La finalidad del contrato único es abaratar el despido, dado que cuando el coste del despido no tiene una consistencia de manera que actúe como un desincentivo a su utilización por parte del empresario, el trabajador puede ser despedido en cualquier momento porque el coste de oportunidad de hacerlo es prácticamente inexistente. Es una manera de eludir el control judicial de la decisión de despedir, quebrantando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución Española en la medida que despoja al trabajador de la posibilidad de probar en juicio un uso arbitrario o abusivo de los poderes de despido que la legislación confiere al empresario.

2.- Naturaleza Causal: los contratos temporales que se incluyen dentro de nuestro ordenamiento laboral están sujetos a unas causas para su utilización. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores determina los supuestos en que se pueden celebrar contratos de duración determinada.
A pesar de su carácter excepcional, la fórmula de la contratación temporal es la más utilizada hoy en día, y esto se debe a que la idea de la causalidad de la contratación temporal ha sido distorsionada por los legisladores en determinados momentos. Esta distorsión se debe, entre otras, a que el legislador ha difuminado el límite temporal de dichos contratos, permitiendo que se utilicen contratos temporales para trabajos de carácter indefinido. También consintiendo el encadenamiento de contratos temporales y, por lo tanto, la utilización de dichos contratos en Fraude de Ley.
La fórmula del contrato único acabaría con dicha causalidad ya que ésta se difuminaría para transformarse en un modelo contractual en el que las posibilidades de contratación serían todas de carácter temporal, fomentando una inestabilidad y aprovechando para sustituir la protección de nuestro contrato indefinido por una barrera de salida que acabaría con las bases constitucionales de nuestro Derecho del Trabajo.

3.- Modelo Productivo y segmentación: frente a las tesis planteadas por el discurso neoliberal, es necesario remarcar que ni el problema del empleo en España ni el origen de la segmentación del mercado de trabajo radica en las instituciones laborales. Naturalmente, una mayor flexibilización de las mismas puede contribuir a potenciar la precariedad del empleo, pero en última instancia las causas de la segmentación no se encuentran del lado de la oferta de la fuerza de trabajo sino de la demanda, más concretamente: en una determinada organización de la producción, que diferencia entre puestos de trabajo más y menos productivos, y de un modelo de gestión empresarial basado en la competitividad vía reducción de costes y precios.
De ahí que la aplicación de propuestas como la del contrato único sólo darían lugar a una eliminación «nominal» y no real de la segmentación. El debate sobre el empleo en España no puede limitarse al ámbito estrictamente jurídico, sino que debe ampliarse, promoviendo la reflexión colectiva sobre el necesario cambio de las bases del modelo productivo.

En definitiva, el «contrato único» pretende acabar con la temporalidad haciendo a todos los asalariados temporales, es decir, sin ninguna garantía contractual de continuidad. Es una cuestión de etiquetas, si ya no se llaman «eventuales», no aparecen diferenciados, no se recogen aparte en las estadísticas y desaparece la visibilización del problema que, a fin de cuentas, es lo que parece importar al establishment. La vía del «contrato único» no parte de corregir la situación desde donde se torció, a mitad de los ochenta, reinstaurando la causalidad en la contratación y reservando los contratos temporales exclusivamente para la realización de tareas o trabajos de carácter estacional o temporal y sin continuidad en el tiempo.

Por lo tanto, habría que fortalecer la acusada y necesaria naturaleza contractual, enfatizar la función de la cuantía indemnizatoria en la resolución contractual, aumentar la rigidez sobre el uso de la contratación temporal, modificar el modelo productivo vigente en España, disminuir las altas tasas de abandono escolar, modificar las inadecuadas políticas activas de empleo, fortalecer la negociación colectiva, disminuyendo así la acusada dualidad para entonces, una vez solventadas todas estas fragilidades de nuestro ordenamiento laboral, poder plantear la posibilidad y/o viabilidad de entrada del contrato único en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Hasta ese momento, hay mucho trabajo por hacer.

Miguel Bravo Cabello, natural de Puertollano (Ciudad Real), 25 años. Estudiante de Derecho y Graduado Social ejerciente. CFGS Administración y Finanzas; Graduado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real (UCLM); premio extraordinario fin de grado en el Grado en Relaciones Laborales; premio al mejor Trabajo Fin de Grado en el I Concurso de trabajos fin de grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.

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