“El papel del servicio público de empleo tras la Ley de Empleo de 2023” Colaboración de Esther Guerrero Vizuete

sepeParece que este mes de abril está siendo el mes de las colaboraciones. Así, a la anterior entrada sobre tributación de rendimientos del trabajo en el extranjero, se suma la de hoy sobre los futuros cambios en el servicio público de empleo, elaborada por la profesora Esther Guerrero Vizuete (Universitat Rovira i Virgili). De esta compañera hemos publicado en el blog una reseña de uno de sus libros y además hemos escrito juntos algunos artículos (quizás el más exitoso sea el de “¿Pagar por buscar empleo?”) y un capítulo de libro. Es una persona con la que se puede trabajar. Por ese motivo, estoy muy contento de que haya accedido a colaborar con este tema de gran actualidad. Al final de esta entrada podréis acceder a una versión más extensa de este trabajo de forma gratuita. 

“El papel del servicio público de empleo tras la Ley de Empleo de 2023”

El papel que los servicios públicos de empleo han venido teniendo en la puesta en contacto de oferentes y demandantes de empleo tradicionalmente ha sido calificado de discreto, cuando no de ineficiente, al no lograr superar la barrera del 2% anual de colocaciones intermediadas. Una situación que ha quedado reflejada en el informe elaborado por la European Public Employment Services (2023) en el que el servicio público de empleo español ocupa la última posición en siete de los ocho indicadores evaluados, con una valoración del 0%, que dista mucho de la obtenida por otros países de nuestro entorno como pueden ser Francia (100%) o Alemania (75%).

En este contexto, la reconfiguración del servicio público de empleo ha sido abordada por la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo con el objetivo declarado de favorecer un mayor y mejor acceso al mercado de trabajo.  A tal fin, introduce una serie de cambios centrados en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras para lo cual potencia una actividad de intermediación laboral eficiente a través de una mejor adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y la demanda de empleo. En primer término, incorpora la obligación de informar al Sistema Integrado de información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) por parte de las agencias de colocación colaboradoras de todas las ofertas y demandas de empleo que registren; esta exigencia, hasta ahora inexistente, se complementa con el deber de las empresas de comunicar los puestos de trabajo que tengan vacantes. De este modo, se pone fin a la opacidad que ha venido caracterizando a la política de intermediación dado que se facilita un adecuado trasvase de la información.

En segundo lugar, la Ley 3/2023 introduce un concepto más amplio de intermediación laboral favoreciendo una mayor intervención de los servicios públicos de empleo en este ámbito. Así, junto a la tradicional función de casación de ofertas y demandas de empleo, se incorporan: a) la prospección y captación de ofertas de trabajo, dirigidas por un lado, al conocimiento previo de la situación del mercado de trabajo antes de gestionar la cobertura de las posibles vacantes de empleo y por otro, a un mejor diseño de las políticas de formación y recualificación profesionales de la población activa sobre la base de las demandas formativas manifestadas por las empresas; b) la selección de personal, a la que configura como actividad de colocación especializada y que podrá extenderse a la búsqueda de candidatos/as entre personas no inscritas como demandantes de empleo cuando el perfil profesional requerido no pueda ser cubierto por las personas inscritas como tales; y c) la recolocación de personas trabajadoras, una actividad ya presente en la regulación anterior, si bien es ampliada a las personas afectadas por los supuestos de activación del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (ERTE-RED) aun cuando la redacción legal no lo señale expresamente.

Debe destacarse que la inclusión de la selección de personal en el concepto de intermediación supone un importante obstáculo para aquellas entidades que venían desarrollando esta actividad sin sujeción a la normativa reguladora de las agencias de colocación, reforzando la protección de quienes participan en un proceso de selección de personal. En contrapartida, la exclusión de la automatización vuelve a abrir una grieta legal al no considerar intermediación las acciones que se desarrollen exclusivamente por medios automatizados, exceptuando a quienes operen de esta forma de todo control administrativo.

Por último, la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo, con el fin de agilizar su reinserción laboral, se complementa con un catálogo de servicios garantizados por los servicios públicos de empleo en el que se introducen importantes matices. De este modo, el diseño de un itinerario personalizado de búsqueda activa de empleo o de emprendimiento va unido a una tutorización individual y asesoramiento continuado que permitirá identificar al tutor/a que acompañará a las personas desempleadas durante su proceso de cualificación o recualificación profesional. Se busca con ello poner fin a los discretos resultados obtenidos hasta la presente, en la que solo cuatro de cada diez personas habían recibido esta atención por parte de los servicios públicos de empleo.

En la misma línea, se refuerza la activación de la persona desempleada a través de la suscripción de un acuerdo de actividad que conllevará, entre otras obligaciones, mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad (sin que la norma entre en más precisión), la realización de acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal dirigidas a mejorar sus competencias profesionales o el compromiso de aceptación de una colocación adecuada. Sobre este aspecto, la Ley 3/2023 introduce importantes cambios ya que deja de considerarse como tal la actividad laboral desempeñada durante tres o más meses, evitando la aceptación obligada de ofertas de empleo no coincidentes con los intereses profesionales o formativos de la persona desempleada; también se suprime la potestad discrecional de la Administración en virtud de la cual, transcurrido un año como perceptor de prestaciones, se consideraba adecuada cualquier oferta que, a juicio del servicio público de empleo, pudiera ser desempeñada por la persona trabajadora. En cualquier caso, se precisa en la norma que la colocación adecuada que se ofrezca deberá ser indefinida (salvo en determinados supuestos) y con un salario que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo interprofesional.

En definitiva, la ampliación de los contornos de la intermediación laboral y el papel que en su desarrollo deben jugar los servicios públicos de empleo supone un avance con respecto a la regulación anterior, aun cuando son muchas las cuestiones que deberían haber quedado (mejor) definidas en su articulado. Para ampliar la visión sobre estos y otros aspectos de la intermediación laboral os invitamos a leer el artículo titulado  “El papel del servicio público de empleo tras la Ley 3/2023 de 28 de febrero: de la casación de ofertas y demandas de empleo a la prestación de un servicio integral de intermediación laboral” que ha publicado recientemente nuestra invitada en la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum (acceso abierto).

Pinchad en el siguiente enlace para descargar el pdf o epub gratuitamente:

https://revista.laborum.es/index.php/revreltra/article/view/931

Esther Guerrero Vizuete es profesora Lectora Serra Húnter (acreditada a agregada) en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona (URV). Miembro del grupo de investigación Territorio, Ciudadanía y Sostenibilidad de la URV reconocido como grupo de investigación consolidado y que cuenta con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Cataluña (2021 SGR 00162).

Dialnet: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=2561762

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«Aviso a navegantes, de parte de Hacienda» Colaboración de Benjamí Anglès Juanpere

photo by el coleccionissta de instantesOs presento una segunda colaboración en el blog de Benjamí Anglès Juanpere, compañero de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, especialista en Derecho Financiero y Tributario, al que agradezco su participación. En esta ocasión nos habla de una materia de interés para trabajadores embarcados o que presten servicios temporalmente en el extranjero.

«Aviso a navegantes, de parte de Hacienda»

Aviso de Hacienda a navegantes y trabajadores españoles en el extranjero en general: aquellos que trabajen temporalmente en el extranjero para una empresa con sede en un paraíso fiscal no estarán exentos de tributar por el IRPF en España. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V3357-23, de 29 de diciembre.

La consulta analiza si es aplicable la exención prevista en el art. 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a una persona, de nacionalidad española y residente en España, que temporalmente trabajará como tripulante de una embarcación que navegará por el extranjero, concretamente entre Estados Unidos y México, siendo la empresa contratante también extranjera y con domicilio fiscal en las Islas Caimán.

En primer lugar, el apartado p) del art. 7 LIRPF establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y que no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. En este sentido, se supondrá cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Para considerar que el trabajo se presta de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. En este caso, dado que el trabajador será contratado como tripulante de un crucero de pasajeros y su trabajo se desarrollará totalmente en el extranjero, puede entenderse cumplido este primer requisito.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Dado que la sede fiscal de la empresa contratante se encuentra en las Islas Caimán, este requisito también se puede entender cumplido.

En cuanto al siguiente requisito, se exige que en el país o territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, considerándose cumplido este requisito cuando dicho país o territorio tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, circunstancia esta última que se cumple tanto en el caso de Estados Unidos como de México.

Sin embargo, en lo referente a que no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, de acuerdo con el art. 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios por su carácter de paraísos fiscales, resulta que las Islas Caimán se consideran como un paraíso fiscal. Igualmente, según el artículo único de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, las Islas Caimán también se determinan como una jurisdicción no cooperativa.

Cabe recordar que la relación de jurisdicciones no cooperativas atiende a criterios no solo de transparencia sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real, o por la existencia de baja o nula tributación, o bien por su opacidad y falta de transparencia debido a la inexistencia con dichos países de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria con España.

En el presente supuesto, aunque el tripulante efectivamente prestará sus servicios en países que gravan los rendimientos del trabajo (Estados Unidos y México) y que ambos tienen convenios con España para evitar la doble imposición, el hecho de que la empresa contratante tenga la sede en un territorio calificado como paraíso fiscal, o jurisdicción no cooperativa, para Hacienda no cumple con las exigencias de la citada exención y, por consiguiente, no resulta de aplicación la misma. A la vista del sentido literal de la norma, estima que no se puede dejar de lado que el pagador de la renta se encuentra en un territorio calificado como paraíso fiscal, lo que en su opinión quedaría vedado por el legislador.

Por tanto, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos para aplicar la exención prevista en el art. 7.p) de la LIRPF, Hacienda considera que el hecho de que la empresa para la que se prestarán los servicios tenga su sede en un territorio calificado como paraíso fiscal (o jurisdicción no cooperativa) no cumple con las exigencias de la citada exención y, en consecuencia, no resultará de aplicación en tal caso. De modo que el tripulante tendrá que tributar en España por la totalidad de sus rendimientos del trabajo.

Esta consulta completa otra anterior, la V1036-23, de 26 de abril, sobre un caso similar de trabajo en el extranjero de un tripulante de un crucero cuya empresa contratante tenía su sede fiscal en Malta. En aquel supuesto, Hacienda sí consideró aplicable la exención objeto de consulta sin entrar a valorar las circunstancias del país dónde radicaba la empresa. A la vista de ambas consultas, no resulta baladí que Malta no sea considerada ni paraíso fiscal ni jurisdicción no cooperante.

Por todo ello, y en un contexto de globalización de la economía y las relaciones laborales, es sumamente importante estudiar las ofertas de trabajo internacionales que permitan cubrir vacantes temporales de empleo en cualquier parte del mundo, conocer el país o territorio dónde tengan su sede fiscal la empresa contratante y poder descartar que se trata de un paraíso fiscal o una jurisdicción no cooperante. En caso contrario, los rendimientos del trabajo que se perciban no estarán exentos de tributar en España por el IRPF.

benja anglesEl Dr. Benjamí Anglès Juanpere es Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). A parte de sus labores como docente en el Master Universitario de Fiscalidad de la UOC, también realiza labores de investigación sobre ingresos públicos; tributación local y autonómica; procedimientos tributarios, y la fiscalidad de criptoactivos y nuevas tecnologías. También ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicado artículos y capítulos de libro, entre los más recientes «La justicia europea sentencia que la regulación española del «Modelo 720» vulnera la libre circulación de capitales», en la revista La Ley Unión Europea, núm. 112/2023, y «Tributación y control tributario de las criptomonedas en España», en Wolters Kluwer, 2022. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en el Economista, The Conversation o elDiario.es, además de en el Blog de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

(X): @BenjaUOC

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/benja-angl%C3%A8s-juanpere-b0358749/

UOC: https://www.uoc.edu/es/news/servicios-para-los-medios/guia-expertos/benja-angles

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Informe «Women, Bussiness and the Law 2024» (acceso abierto)

WBL 2024Un año más os traigo el  informe «Women, Business and the Law 2024» publicado por el World Bank que analiza la legislación de 190 economías y las interacciones de las mujeres a lo largo de su vida con dichas normativas. En esta ocasión, tomando el relevo que deja  Ignasi Beltran de Heredia, he participado coordinando un equipo de laboralistas que ha respondido un cuestionario donde se abordan ocho materias o indicadores: movilidad, empleo, remuneración, matrimonio, hijos, empresariado, gestión de activos y obtención de una pensión de jubilación.  El equipo lo forman Eugenia Revilla (UOC), Daniel Toscani (UV), Esther Guerrero (URV) y Elisa Cuadros (UM).

En esta décima edición del informe se han utilizado nuevas herramientas de medición para evaluar la igualdad de género. Por un lado, tenemos los 8 indicadores habituales que he mencionado (1.0). Por otro, se ha añadido el análisis sobre los marcos de apoyo para la aplicación de la normativa y se ha evaluado nuestra opinión sobre los resultados de estas normativas para las mujeres (2.0). Además, en estos puntos se han añadido dos nuevos indicadores: seguridad y cuidado infantil.

Este cambio en la medición implica que, pese a que España mantiene la máxima puntuación con los indicadores clásicos  (pág. 95), se queda con 90 puntos, 82,5 puntos y 81, 3 puntos en derechos legales (estructura), marcos de apoyo (proceso) y opiniones de expertos sobre las leyes en la práctica (resultado), respectivamente.

tabla wbl 2024

De hecho, todos los países que cuentan con las leyes más favorables a la igualdad de género, tienen también brechas variables en la implementación, que además también cambian según los indicadores.

El informe está disponible en inglés (pronto estará disponible en español) y puede descargarse gratuitamente pinchando en el siguiente enlace:

https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/d891abb1-ca9c-42cd-989f-32d3885189a2/content?deliveryName=DM212975

También enlazo un resumen ejecutivo en español:

https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/2682c448-558b-44a2-974c-239eea51218e/content

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Reseña del libro “Biometría y sistemas automatizados de reconocimiento de emociones: implicaciones jurídico-laborales”

Biometría AB MuñozLa revista Trabajo y Derecho, ampliamente conocida en el ámbito iuslaboralista, ha publicado en su número 111 de marzo de 2024 mi reseña del libro “Biometría y sistemas automatizados de reconocimiento de emociones: implicaciones jurídico-laborales” (Tirant lo Blanch, 2023). La autora es la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz (Universidad Carlos III)., especialista en temáticas como la digitalización, el control empresarial mediante la tecnología, la robótica, el tratamiento automatizado de datos personales, etc. Es coautora, además, de la célebre “Guía práctica y de la Herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral”.

La revista no publica en abierto pero podéis encontrarla a través de la biblioteca de cualquier universidad. De todas formas, os informo de que estamos ante una obra que centra su atención en la biometría, la neurociencia, la inteligencia artificial y la protección de datos de carácter personal, conformando un texto de plena actualidad por los avances tecnológicos recientes y la normativa comunitaria prevista para su regulación. Todo ello en unas 200 páginas y los siguientes 7 capítulos:

Cap. 1. Planteamiento de la investigación

Cap. 2. Los datos biométricos del trabajador y su tratamiento por la empresa

Cap. 3. Una aproximación a los sistemas de reconocimiento de emociones y su proyección en el ámbito laboral

Cap. 4. Tipología de sistemas de reconocimiento de emociones

Cap. 5. ¿Están legitimadas las empresas para el reconocimiento de emociones en el trabajo?

Cap. 6. Obligaciones de la empresa

Cap. 7. Fallos del sistema y derechos de las personas trabajadoras

La obra se cierra con diez conclusiones y una bibliografía para quien desee profundizar en las materias estudiadas.

Nos encontramos ante una monografía clave para todo aquel investigador u operador jurídico interesado en la biometría y en los sistemas de reconocimiento de emociones, pero también en materias como los sistemas de inteligencia artificial y la robótica, la protección de datos personales e incluso los denominados “neuroderechos”. La lectura no resulta compleja y a lo largo de todo el texto se aportan ejemplos de las tecnologías que se están utilizando en las empresas, resoluciones judiciales relacionadas, normativa y documentos, tanto nacionales como de otros países, lo que puede constituir el punto de partida de otras investigaciones similares.

En el siguiente enlace se puede adquirir el libro y visualizar un índice mucho más exhaustivo:

https://editorial.tirant.com/es/libro/biometria-y-sistemas-automatizados-de-reconocimiento-de-emociones-implicaciones-juridicos-laborales-ana-belen-munoz-ruiz-9788411693066

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“El rechazo a las personas desempleadas de larga duración ¿una discriminación en el acceso al empleo por situación socioeconómica?” (acceso abierto)

portada libro cuencaHace algunos años empecé a investigar las elevadas posibilidades de que una persona desempleada quedase fuera de un proceso de selección por ese motivo: el estar en desempleo. Diversos estudios de economía laboral así lo afirman y además se trata de una situación que me resulta especialmente molesta. El hecho de que en 2013 se estableciese como práctica discriminatoria en el acceso al empleo en el New York City Administrative Code y que un autor avalase que del mismo modo podría suceder en España, me animó a buscar un argumentario sólido para sostener dicha tesis.

En 2019, mi director de tesis y yo elaboramos un trabajo de investigación sobre la materia que presentamos al premio CEF. La verdad es que ni él ni yo estábamos convencidos de los argumentos esgrimidos, ya que la doctrina antidiscriminatoria es reacia a moverse hacia nuevos factores de discriminación y sujetos a tutelar. Fue un trabajo jurídico “arriesgado”, por así decirlo, como otros que he abordado. De hecho, creo que mi director aceptó participar más por mi insistencia que por convencimiento. Y yo mismo admito que solicité su ayuda porque me veía “atascado” en la elaboración, es decir, sabía que nos encontrábamos ante una práctica discriminatoria con posibilidades de tutela (mi cabeza me lo decía, como en anteriores ocasiones) pero me faltaba “algo” para demostrarlo.

Ni ganamos el premio ni se consideró el texto para su publicación en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, así que el tema quedó apartado y guardado en una carpeta del ordenador y con su copia en la nube. Fui recopilando bibliografía y jurisprudencia para una futura monografía que tratase las discriminaciones en el acceso al empleo menos conocidas así como otras situaciones discriminatorias relacionadas con la situación de desempleo. Pero el libro nunca vio la luz porque me faltaba tiempo para ponerme a ello por el resto de mis obligaciones docentes e investigadoras. De hecho, algunos de los temas propuestos en el índice los fue resolviendo la normativa, como el caso de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.

Llegamos al año 2022 y se aprueba la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que acoge por primera vez la discriminación por “situación socioeconómica”. Al escribir sobre esa norma, la cuestión de la discriminación por desempleo vuelve a mis pensamientos y veo mejores posibilidades para retomar y mejorar la investigación de 2019. A finales de ese mismo año se publica el Reglamento del XXXIII Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a celebrar en Cuenca en mayo de 2023 bajo la temática “Empleo y protección social”, con un panel dedicado a “Intermediación”.

Decido presentar una comunicación defendiendo que el rechazo a las personas desempleadas de larga duración constituye una discriminación en el acceso al empleo por situación socioeconómica. Lo hago en este ámbito por tres motivos:

El primero es que, o lo escribía ya, o se quedaba el texto guardado de nuevo in aeternum. La temática del congreso era la idónea.

IMG-20230526-WA0007El segundo es que, cuando escribo sobre una temática que considero arriesgada, me gusta exponerla en un congreso frente a colegas, aunque sea en los escasos 8 minutos que nos ofrecen. Sé que hay gente que lee casi todo lo que escribo pero también sé que hay gente que no me lee, aunque después de escucharme se animan a hacerlo. También me permite recibir opiniones al momento, que en ese congreso fueron muy buenas, apoyando mi argumentario.

Finalmente, el tercer motivo es que las comunicaciones aceptadas se publican como capítulos en un libro gratuito, que podréis descargar al final de esta entrada. Quería que mi investigación llegase al máximo número posible de lectores. En principio se preveía publicar antes de acabar el año 2023 pero se ha publicado en febrero de 2024.

Y tras esta larga introducción explicando el origen del texto, os resumo su estructura:

En primer lugar, se exponen datos sobre el desempleo en España junto con los efectos psicosociales y económicos para quienes lo sufren.

En segundo lugar, se aportan las conclusiones de diversos estudios de economía laboral que demuestran que, a mayor tiempo desempleado, mayores posibilidades hay de ser descartado en un proceso de selección, precisamente por esa exclusiva circunstancia.

En tercer lugar, se analiza el concepto de “situación socioeconómica” de la Ley 15/2022 como causa de discriminación en el acceso al empleo y se vincula con la situación de desempleo.

En cuarto lugar, se argumenta que estas prácticas de descarte suponen una discriminación directa por situación socioeconómica, son contrarias al orden constitucional (artículos. 14, 35.1, 40 y 41 de la Constitución Española), atentan contra la dignidad de la persona y creemos que no puede ampararse bajo la libertad de empresa. De tolerarse, se obstaculizaría la vuelta al mercado laboral de las personas desempleadas, un objetivo de nuestra política de empleo a la que se destinan incontables recursos públicos, tanto personales como materiales.

En quinto lugar, se argumenta que estos descartes o rechazos,  tras la prueba estadística, suponen un impacto adverso hacia determinados colectivos que sufren con mayor intensidad el desempleo como, por ejemplo, mujeres, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, personas trans, personas pobres o sin hogar, etc. Por lo tanto, también nos encontramos ante discriminaciones indirectas por razón de sexo, edad, discapacidad, situación socioeconómica, etc. porque el descarte de una persona desempleada por esa única condición no se justifica ni objetiva, ni razonablemente.

Esta es una de las publicaciones de las que me siento más satisfecho. Espero que os resulte interesante.

En el siguiente enlace podéis descargar el libro y leer mi capítulo a partir de la página 393:

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/2024/02/COMINICACIONES_XXXIII-Congreso.pdf

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“La jornada laboral de 4 días semanales: del auge al olvido” Colaboración con NET21

NET 21 AntonioA petición del Grupo NET21 (Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI), he publicado en su web un breve texto sobre una materia que he investigado desde hace unos años: la semana laboral de 4 días. NET21 es una red fundada por 35 personas dedicadas profesionalmente al estudio del Derecho Laboral y de la Seguridad Social que dispone de un espacio de comunicación e información con la finalidad de analizar críticamente el estado actual de las relaciones de trabajo y sus propuestas de reforma.

El texto repasa el origen y auge que ha tenido en España la semana laboral de 4 días desde 2019 hasta la actualidad, comentando las ayudas estatales y autonómicas con las que se ha subvencionado a empresas que quisieran implantarla, así como el progresivo olvido al que parece abocada tras el anuncio de una futura reducción de jornada a 37,5 horas semanales.

Podéis acceder al artículo a través del siguiente enlace:

https://www.net21.org/la-jornada-laboral-de-cuatro-dias-semanales-del-auge-al-olvido/

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XIV Jornada de Docencia del Derecho, Tecnología e Inteligencia Artificial (Barcelona, 12 de julio de 2024)

Os presento la XIV Jornada sobre Docencia del Derecho, Tecnología e Inteligencia Artificial que hemos organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y que se celebrará de forma exclusivamente presencial el día 12 de julio de 2024. Tengo el placer de dirigirla junto a la profesora Tatiana Cucurull y con el apoyo del comité organizador.

portada dret tic 2024

Como en ediciones anteriores, se ha diseñado este evento como un espacio para el intercambio de iniciativas y experiencias a través de la presentación de comunicaciones con las que se dé noticia de casos, prácticas y reflexiones sobre el uso de las TIC en la enseñanza del Derecho, tanto en las universidades en las que las TIC constituyen un instrumento complementario en el proceso de aprendizaje en manos tanto de los docentes como de los estudiantes como aquellas otras en las que han desarrollado un modelo de formación no presencial.

Además, como novedad, se añade la materia de la Inteligencia Artificial en la docencia del Derecho, por el protagonismo que ha adquirido el último año.

Por lo tanto, os animo a que preparéis y enviéis comunicaciones referidas a alguno de los siguientes temas:

  • Gamificación docente y TIC.
  • Planificación de la docencia a través de las TIC.
  • Plataformas virtuales y evaluación del aprendizaje.
  • Formación práctica del Derecho y TIC.
  • Herramientas de trabajo colaborativo.
  • Learning analytics aplicado a la docencia del Derecho.
  • Inteligencia artificial.

Esta jornada está abierta a docentes de todas las disciplinas jurídicas impartidas en cualquier titulación (Derecho, Ciencias Políticas, Criminología, Relaciones Laborales, Economía, Administración y Dirección de Empresas…) tanto universitario como de formación profesional (FOL).

Se publicará un libro de actas como en las ediciones anteriores pero con la novedad del cambio de editorial, por una de mayor impacto. En este blog se pondrá a disposición gratis el citado libro. Podéis ver el ejemplo de la última edición aquí.

Fechas importantes:

  • Apertura de Inscripciones: 15 de enero de 2024.
  • Fecha límite para enviar resúmenes: 23 de febrero de 2024.
  • Aceptación de resúmenes: 13 de marzo de 2024.
  • Fecha límite para enviar comunicaciones: 12 de abril de 2024.
  • Aceptación de comunicaciones: 26 de abril de 2024.
  • Fecha límite para el pago anticipado: 3 de junio de 2024.
  • Cierre de inscripciones: 12 de junio de 2024.
  • Jornada: 12 de julio de 2024.

Para más información e inscripciones visitad la web de la jornada:

https://symposium.uoc.edu/110450/detail/xiv-jornada-docencia-del-derecho-la-tecnologia-y-la-inteligencia-artificial.html

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Publicado el nº 3 de la Revista «Justicia y Trabajo» (acceso abierto)

revista justicia y trabajo 3Os presento el tercer número de la Revista «Justicia y Trabajo», editada por Colex y disponible gratis en el enlace que aparece al final de esta entrada. Se trata  de un número extenso con hasta 11 artículos y una parte final con 6 reseñas biliográficas donde destacan las obras de la reciente colección “Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” de la editorial Colex.

Recordad que en este blog anunciamos cada número de la revista y explicamos un poco de su contenido, que en el actual ha quedado así:

«Presentación» (Alejandra Selma Penalva), donde una de las directoras presenta los diferentes contenidos, celebrando también el primer año de vida de la revista.

«Un análisis de urgencia de la biometría utilizada para el registro de la jornada, resultado: categoría de datos de alto riesgo» (M.ª Elisa Cuadros Garrido). Se centra en el nuevo criterio de la Agencia Española de Protección de Datos. La autora recomienda a las empresas que utilizan sistemas biométricos de control de la jornada su modificación por otros menos intrusivos.

«El contrato fijo-discontinuo en la descentralización productiva» (Amparo Merino Segovia). Aborda las nuevas problemáticas en el marco de la descentralización productiva que provoca esta modalidad contractual tras la reforma laboral de 2021.

«Relaciones laborales en el metaverso: un nuevo desafío para el derecho del trabajo» (Faustino Cavas Martínez). Analiza las consecuencias del metaverso en el ámbito laboral: impacto en el empleo, “metatrabajo”, derechos fundamentales, prevención de riesgos laborales, etc.

«La transición digital en las actuaciones de la Unión Europea sobre empleo tras la pandemia COVID-19» (Carlos de Fuentes García-Romero de Tejada). Se estudian los documentos, medidas y calendario de la Unión Europea en relación a la transición digital, declarándolos inconsistentes por la falta de consideraciones concretas de carácter normativo.

«El acceso anticipado a la fuente de prueba digital y su aseguramiento en el orden jurisdiccional social» (Ainhoa M.ª Goñi Irulegui). Se analiza, por un lado, si es posible acceder a datos e información electrónica en poder de la contraparte para proponer posteriormente como fuente de prueba en el proceso laboral; por otro lado, la posibilidad de adopción de medidas de aseguramiento de las pruebas obtenidas.

«El acceso al empleo público de personas con discapacidad por Trastorno del Espectro Autista. A propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 140/2023, de 26 de mayo» (Nuria María Garrido y Carmen Delgado Garrido). Las autoras se adentran en un supuesto de discapacidad complejo, por diversas razones científicas y normativas, diseccionando una interesante sentencia que insta a la Administración Pública a una interpretación práctica realmente favorable y no discriminatoria.

«Una aproximación a la configuración legal del vigente régimen disciplinario de los empleados públicos y su aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones» (José María Delgado Báidez). Define los principios de la potestad disciplinaria y las distintas responsabilidades que pueden generarse por la infracción de las obligaciones de los empleados públicos, centrando el análisis en el personal laboral.

«La prevención de riesgos laborales: los problemas de interpretación entre las infracciones laborales y el delito» (Rosa M. Gallardo García). Ofrece pautas de interpretación que faciliten la aplicación y efectividad de las normas administrativas y penales.

«La consolidación del principio de igualdad de retribución a través de medidas de transparencia retributiva y los mecanismos para su cumplimiento: la Directiva (UE) 2023/970» (Gratiela-Florentina Moraru). Examina la nueva directiva sobre transparencia salarial de la Unión europea.

«Trabajo decente: de la teoría a la práctica de unas condiciones de trabajo mínimas» (Olga Lenzi). Ofrece una propuesta de plasmación jurídica del trabajo decente mediante la identificación de las normas internacionales que delimitarían su alcance y contenido, estableciendo una suerte de “mínimo denominador común”.

«La técnica del acomodo razonable en el empleo de símbolos religiosos en el ámbito de la empresa» (José Manuel Roales Fernández). Analiza diversas sentencias del TJUE para definir el “acomodo razonable” y su aplicación en el empleo de símbolos religiosos en el lugar de trabajo.

«Los derechos de los trabajadores en la externalización de los servicios» (Colex, 2023). Libro de María Rosario Ubero Cabral que reseña Belén García Romero.

«El nuevo régimen jurídico de las empleadas de hogar» (Colex, 2023). Obra colectiva que reseña Isabel Pérez Gázquez.

«La contratación laboral en la Administración Pública: vicisitudes y patologías» (Colex, 2023). Obra colectiva que reseña Xosé Manuel Carril Vázquez.

«La desigualdad por razón de sexo y género en el deporte profesional: una perspectiva jurídico-laboral» (Colex, 2023). Libro de Mirentxu Marín Malo que reseña Francisco Rubio Sánchez.

«2º Congreso Internacional Educación 4. Cuestiones Actuales sobre la Docencia Universitaria» (Laborum, 2023). Obra colectiva reseñada por Sara González Matallana.

«La extinción del contrato de trabajo doméstico» (Ediciones BOE, 2023). Libro de Fermín Gallego Moya que reseña Ángel Arias Domínguez.

Podéis visualizar o descargar el número a través del siguiente enlace:

https://revistajusticiaytrabajo.colex.es/n-o-3-diciembre-2023/

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Regalo: «Cuadernos Prácticos de Derecho Social» (2ª edición)

portada cuadernos prácticos 2023Os traigo un regalo para estas fechas tan señaladas. Se trata de una nueva edición del libro «Cuadernos Prácticos de Derecho Social» (Laborum, 2023) en la que se me ha invitado a participar, cosa que aprovecho para agradecer públicamente. Estamos ante una obra gratuita, sencilla y útil tanto para profesorado como para estudiantes de Derecho del Trabajo. Bajo la dirección de la profesora Cristina Sánchez-Rodas, quien dirige también la e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS), enlazada a la derecha de la pantalla en la sección «Revistas gratuitas de Derecho del Trabajo», y la coordinación de la profesora Carmen Solís Prieto, unos 70 iuslaboralistas hemos participado de dos formas.

La primera forma es elaborando cuadros sinópticos dedicados a todos y cada uno de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, además de sus disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se trata de un recurso útil para el estudio de esta materia, tanto para nivel de formación profesional (la asignatura de formación y orientación laboral, FOL) como para nivel universitario e incluso para algunas oposiciones.

La segunda forma es redactando fichas temáticas (108 en total) que abordan cuestiones que van desde los orígenes históricos de la legislación social en España hasta el proceso laboral. Cada ficha contiene preguntas tipo test, preguntas teóricas y casos prácticos que puede utilizar el profesorado en sus clases o los estudiantes para aprender.

Me he encargado de elaborar la ficha nº 20 sobre “Intermediación laboral”, con 10 preguntas tipo test, 5 preguntas teóricas y 2 casos prácticos. No se incluyen las soluciones aunque los autores disponemos de un ejemplar con ellas que nos han prohibido divulgar. En todo caso, mi ficha se puede resolver simplemente consultando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. También se pueden consultar las diapositivas de una reciente ponencia sobre la materia que colgué en esta entrada del blog.

El libro puede descargarse de forma gratuita en pdf desde el Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla.

https://idus.us.es/handle/11441/152241

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Reseña del libro “Inteligencia artificial y neuroderechos: la protección del yo inconsciente de la persona”

Inteligencia artificial y neuroderechosEn este blog se han publicado muchas reseñas de libro pero en esta ocasión os presento la primera que he publicado en una revista científica. Se trata de la reseña de la monografía “Inteligencia artificial y neuroderechos: la protección del yo inconsciente de la persona” (Editorial Aranzadi, 2023) del profesor Ignasi Beltran de Heredia Ruiz, compañero iuslaboralista de la UOC.

El autor lleva desde el año 2019 adentrándose en la psicología de la conducta para explicar fenómenos y situaciones que no obtienen una respuesta satisfactoria desde el Derecho o la Economía. Todo ello sin descuidar otras líneas de investigación como la flexibilidad interna y externa del contrato de trabajo, los fenómenos de pluralidad empresarial y las relaciones laborales del personal de la Administración Pública.

Este libro supone el trabajo más importante del autor en esta línea de investigación que él mismo denomina “psicología de la conducta y análisis económico del derecho del trabajo” y que ha dado como fruto diversos artículos científicos, ponencias y entradas en su conocido blog.

A lo largo de 145 páginas, divididas en 9 capítulos, el autor analiza cómo los sistemas de inteligencia artificial son capaces de decodificar los procesos mentales y extraer datos e información sin que la persona sea consciente de ello, incluso de provocar reacciones en seres humanos, poniendo en riesgo su intimidad y otros derechos fundamentales. Resulta imprescindible para juristas investigadores de los neuroderechos, la protección de datos de carácter personal, el derecho a la intimidad, los sistemas de IA, la biometría, las TIC, la filosofía del Derecho, etc.

La reseña podéis leerla en el número 3/2023 de la revista IUSLabor, a través del siguiente enlace:

https://raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/420604

Además, el libro está a la venta en la web de la editorial:

https://tienda.aranzadilaley.es/p/inteligencia-artificial-y-neuroderechos-la-protecci%c3%b3n-del-yo-inconsci-ente-de-la-personad%c3%bao

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