Parece que este mes de abril está siendo el mes de las colaboraciones. Así, a la anterior entrada sobre tributación de rendimientos del trabajo en el extranjero, se suma la de hoy sobre los futuros cambios en el servicio público de empleo, elaborada por la profesora Esther Guerrero Vizuete (Universitat Rovira i Virgili). De esta compañera hemos publicado en el blog una reseña de uno de sus libros y además hemos escrito juntos algunos artículos (quizás el más exitoso sea el de “¿Pagar por buscar empleo?”) y un capítulo de libro. Es una persona con la que se puede trabajar. Por ese motivo, estoy muy contento de que haya accedido a colaborar con este tema de gran actualidad. Al final de esta entrada podréis acceder a una versión más extensa de este trabajo de forma gratuita.
“El papel del servicio público de empleo tras la Ley de Empleo de 2023”
El papel que los servicios públicos de empleo han venido teniendo en la puesta en contacto de oferentes y demandantes de empleo tradicionalmente ha sido calificado de discreto, cuando no de ineficiente, al no lograr superar la barrera del 2% anual de colocaciones intermediadas. Una situación que ha quedado reflejada en el informe elaborado por la European Public Employment Services (2023) en el que el servicio público de empleo español ocupa la última posición en siete de los ocho indicadores evaluados, con una valoración del 0%, que dista mucho de la obtenida por otros países de nuestro entorno como pueden ser Francia (100%) o Alemania (75%).
En este contexto, la reconfiguración del servicio público de empleo ha sido abordada por la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo con el objetivo declarado de favorecer un mayor y mejor acceso al mercado de trabajo. A tal fin, introduce una serie de cambios centrados en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras para lo cual potencia una actividad de intermediación laboral eficiente a través de una mejor adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y la demanda de empleo. En primer término, incorpora la obligación de informar al Sistema Integrado de información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) por parte de las agencias de colocación colaboradoras de todas las ofertas y demandas de empleo que registren; esta exigencia, hasta ahora inexistente, se complementa con el deber de las empresas de comunicar los puestos de trabajo que tengan vacantes. De este modo, se pone fin a la opacidad que ha venido caracterizando a la política de intermediación dado que se facilita un adecuado trasvase de la información.
En segundo lugar, la Ley 3/2023 introduce un concepto más amplio de intermediación laboral favoreciendo una mayor intervención de los servicios públicos de empleo en este ámbito. Así, junto a la tradicional función de casación de ofertas y demandas de empleo, se incorporan: a) la prospección y captación de ofertas de trabajo, dirigidas por un lado, al conocimiento previo de la situación del mercado de trabajo antes de gestionar la cobertura de las posibles vacantes de empleo y por otro, a un mejor diseño de las políticas de formación y recualificación profesionales de la población activa sobre la base de las demandas formativas manifestadas por las empresas; b) la selección de personal, a la que configura como actividad de colocación especializada y que podrá extenderse a la búsqueda de candidatos/as entre personas no inscritas como demandantes de empleo cuando el perfil profesional requerido no pueda ser cubierto por las personas inscritas como tales; y c) la recolocación de personas trabajadoras, una actividad ya presente en la regulación anterior, si bien es ampliada a las personas afectadas por los supuestos de activación del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (ERTE-RED) aun cuando la redacción legal no lo señale expresamente.
Debe destacarse que la inclusión de la selección de personal en el concepto de intermediación supone un importante obstáculo para aquellas entidades que venían desarrollando esta actividad sin sujeción a la normativa reguladora de las agencias de colocación, reforzando la protección de quienes participan en un proceso de selección de personal. En contrapartida, la exclusión de la automatización vuelve a abrir una grieta legal al no considerar intermediación las acciones que se desarrollen exclusivamente por medios automatizados, exceptuando a quienes operen de esta forma de todo control administrativo.
Por último, la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo, con el fin de agilizar su reinserción laboral, se complementa con un catálogo de servicios garantizados por los servicios públicos de empleo en el que se introducen importantes matices. De este modo, el diseño de un itinerario personalizado de búsqueda activa de empleo o de emprendimiento va unido a una tutorización individual y asesoramiento continuado que permitirá identificar al tutor/a que acompañará a las personas desempleadas durante su proceso de cualificación o recualificación profesional. Se busca con ello poner fin a los discretos resultados obtenidos hasta la presente, en la que solo cuatro de cada diez personas habían recibido esta atención por parte de los servicios públicos de empleo.
En la misma línea, se refuerza la activación de la persona desempleada a través de la suscripción de un acuerdo de actividad que conllevará, entre otras obligaciones, mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad (sin que la norma entre en más precisión), la realización de acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal dirigidas a mejorar sus competencias profesionales o el compromiso de aceptación de una colocación adecuada. Sobre este aspecto, la Ley 3/2023 introduce importantes cambios ya que deja de considerarse como tal la actividad laboral desempeñada durante tres o más meses, evitando la aceptación obligada de ofertas de empleo no coincidentes con los intereses profesionales o formativos de la persona desempleada; también se suprime la potestad discrecional de la Administración en virtud de la cual, transcurrido un año como perceptor de prestaciones, se consideraba adecuada cualquier oferta que, a juicio del servicio público de empleo, pudiera ser desempeñada por la persona trabajadora. En cualquier caso, se precisa en la norma que la colocación adecuada que se ofrezca deberá ser indefinida (salvo en determinados supuestos) y con un salario que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo interprofesional.
En definitiva, la ampliación de los contornos de la intermediación laboral y el papel que en su desarrollo deben jugar los servicios públicos de empleo supone un avance con respecto a la regulación anterior, aun cuando son muchas las cuestiones que deberían haber quedado (mejor) definidas en su articulado. Para ampliar la visión sobre estos y otros aspectos de la intermediación laboral os invitamos a leer el artículo titulado “El papel del servicio público de empleo tras la Ley 3/2023 de 28 de febrero: de la casación de ofertas y demandas de empleo a la prestación de un servicio integral de intermediación laboral” que ha publicado recientemente nuestra invitada en la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum (acceso abierto).
Pinchad en el siguiente enlace para descargar el pdf o epub gratuitamente:
https://revista.laborum.es/index.php/revreltra/article/view/931
Esther Guerrero Vizuete es profesora Lectora Serra Húnter (acreditada a agregada) en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona (URV). Miembro del grupo de investigación Territorio, Ciudadanía y Sostenibilidad de la URV reconocido como grupo de investigación consolidado y que cuenta con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Cataluña (2021 SGR 00162).
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