Las consecuencias legales de trabajar gratis

foto_by_inggmartinezÚltimamente he notado que proliferan las ofertas para trabajar en una empresa de forma «voluntaria», es decir, sin cobrar un salario. Por supuesto, tampoco se formaliza contrato de trabajo alguno ni se da de alta al trabajador en la Seguridad Social. Además, debemos señalar que no se trata de actividades de voluntariado en el sentido tradicional del término (ONG o similares), ni de los denominados «trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad» mencionados en el artículo 1.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tampoco estamos ante períodos de formación, becarios, prácticas o figuras similares. Se trata simple y llanamente de trabajar gratis.

 Actualmente parece que el trabajar gratis empieza a ser una opción tanto para empresarios como para trabajadores. Se emiten ofertas de empleo (que de hecho no son propiamente ofertas de empleo) consistentes en trabajar durante un período de tiempo (un mes, dos meses, etc.) sin contrato ni sueldo. ¿Por qué la gente trabaja gratis? podríamos preguntarnos parafraseando la entrada de este mismo blog dedicada a las motivaciones de los trabajadores de la economía sumergida. Desde luego trabajar gratis es peor que trabajar «en negro», pues al menos en esta última situación se cobra algo aunque sea de forma ilícita. Las motivaciones de las personas que trabajan gratis pueden resumirse en dos:

  • se les ha prometido que si trabajan bien durante ese tiempo se les acabará contratando legalmente y cobrarán un sueldo.
  • se les ha asegurado que obtendrán una experiencia profesional que actualmente no tienen, es decir, les servirá para el currículum.

Sobre estas cuestiones y demás pros y contras sobre trabajar gratis os remito a este post del blog SOSdesempleados, donde se analiza el tema en ese sentido. Se trata de un blog magnífico que aprovecho para recomendaros.

Aquí nos limitaremos a hablar sobre las consecuencias legales para la empresa que emplea este tipo de trabajadores voluntarios. Pese la denominación que le demos (voluntario, trabajo gratis, trabajo a prueba, etc.) nos encontramos de hecho ante un trabajo por cuenta ajena al que resulta de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, incluyendo el convenio colectivo que corresponda.

Así pues, tenemos a un trabajador sin contrato, sin dar de alta en la Seguridad Social, al que no se le entrega nómina ni se le paga un salario, etc. Las consecuencias legales más destacadas de esta práctica son las siguientes:

  • No se ha formalizado el contrato por escrito ni se ha remitido copia básica a la oficina de empleo tal y como mandan los artículos 8 y 16.1 ET. No formalizar el contrato por escrito es considerado una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) castigado con multa de entre 625 a 6.250 euros (artículo 40.1 b) LISOS).
  • Como tampoco se ha informado por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario comete infracción leve según el artículo 6.3 LISOS por lo que se expone a multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS). Igual multa le caerá al empresario por la falta de comunicación a la oficina de empleo ante mencionada (artículo 14 LISOS).
  • No se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social por lo que adquiere la condición de trabajador fijo según lo dispuesto en el artículo 15.2 ET. Además el  empresario comete infracción grave según el artículo 23.1 b) LISOS, por lo que se expone a la sanción siguiente (artículo 40.1 d.2) LISOS): en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
  • No se le ha pagado el salario ni se le ha entregado la nómina incumpliéndose lo establecido en el artículo 29 ET. No entregar la nómina supone infracción leve según el artículo 6.2 LISOS sancionado con multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS). No pagar el salario debido se considera infracción muy grave según el artículo 8.1 LISOS con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) LISOS).

Lo voy a dejar aquí porque de momento llevamos un mínimo de unos 7.000 euros de multa y creo que es suficiente para hacernos una idea del peligro de realizar este tipo de prácticas en la empresa.

Teniendo en cuenta que ni siquiera tiene que haber un juicio de por  medio para que a la empresa le caiga alguna de las sanciones que hemos comentado… ¿os imagináis la reacción de una persona que se pasa tres meses como voluntario en la empresa y después se le dice que no se le puede contratar? ¿o que acepta esas condiciones con el fin de ganar experiencia y resulta que la empresa lo pone a realizar tareas no cualificadas?

Lo barato al final sale caro; y lo gratis, a veces, sale aún más caro.

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67 respuestas a Las consecuencias legales de trabajar gratis

  1. Excelente artículo Antonio.
    Saludos
    Emma

  2. letiberciana dijo:

    Está genial. Muy recomendable su lectura. Saludos Antonio!!

  3. julioamique dijo:

    Muy interesante! Saludos.
    Julio.

  4. Lidia Llop dijo:

    Antonio, felicidades por el artículo. Es muy cierto, últimamente este tipo de «ofertas» abundan y creo que, aún sabiendo sus consecuencias, lo siguen haciendo porque no hay nadie que denuncie, ni el propio afectado ya que eso significaría pagar las tasas judiciales… demostrar de alguna forma que has estado allí «trabajando sin contrato» (incluso, lo desconozco, pero puede que el trabajador voluntario también se vea afectado a pagar una multa por aceptar el «trabajo» ) y claro, no todo el mundo se puede permitir el pagar las tasas, abogados… meterse en tal lío que, es menos costoso olvidarlo y seguir buscando otro empleo ,mientras esa empresa «contrata a otro trabajador voluntario sin contrato». Triste pero cierto

    • Aflabor dijo:

      Hola Lídia.
      Las infracciones que se cometen pueden ser sancionadas directamente vía Inspección de Trabajo, no es necesario que haya ningún juicio, ni demanda, ni tasas, ni nada. De ahí el riesgo y peligro para las empresas.
      A veces estas cosas se descubren cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo grave.
      En mi opinión, este tipo de prácticas son propias de empresas con mentalidad muy «cutre», me da vergüenza hasta hablar del tema.
      Un saludo

  5. Priscila dijo:

    ¿Y donde quedan los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad?
    Éstos no están incluidos en el Estatuto de los trabajadores, y por tanto tampoco en su ámbito de infracciones.

    Artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores: Ámbito de aplicación.
    Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    • Aflabor dijo:

      Hola Priscila.
      Has hecho una buena apreciación. Pese a que en el artículo creo que queda claro que estoy hablando de relaciones laborales por cuenta ajena, debí incluir el tipo de supuestos que citas al principio de la entrada.
      Voy a modificar la entrada para que quede más completa y clara.
      Gracias por la observación.
      Un saludo

  6. Eva dijo:

    Hola, muy buen artículo!! Casualmente al poco rato de leer este post, una amiga me dice que la han llamado de una oferta de empleo en Infojobs y que tras investigar un poco es un TIMO!! Te dicen que te hagas los autónomos y ellos te lo pagan en «negro», y a los tres meses te «echan» sin pagarte nada de nada!! http://marsha-theturk.livejournal.com/107488.html?page=2 Aunque el link se colgó en el 2011 en 2013 aún siguen timando, cambian el nombre de la empresa y ya, la actual es HIDRALAB!!
    Hay que denunciar estos casos de Piratas que se aprovechan de la desesperación de otros!!
    Por favor difundidlo para que no engañen a más gente!
    Un saludo!

    • Aflabor dijo:

      Hola Eva.
      Lo que cuentas es habitual en el sector de los comerciales a puerta fría.
      No me quiero ni imaginar los abusos cometidos por este tipo de empresas antes de la proliferación de internet. Afortunadamente ahora es más fácil no caer en sus estafas por la difusión de estos casos que se hace en la red.
      Gracias por el aviso.
      Un saludo

  7. Muy bien documentado e instructivo. Creo que si cualquier empresa propensa a esas prácticas lee tu artículo, se lo pensaría dos veces antes de meterse en ese gran problema. Como dices, las consecuencias salen a la luz ante lesiones graves debidas a accidentes laborales o promesas inclumplidas y posterior reclamación del afectado. Una lástima que las empresas abusen de la necesidad de trabajar de las personas.

    • Aflabor dijo:

      Hola Maria Pilar.
      Gracias por tus amables comentarios.
      Creo que lo que más les puede echar atrás en ese tipo de prácticas son las sanciones que les puedan ser impuestas vía Inspección de Trabajo.
      Un saludo

  8. joanasanchez dijo:

    Información tan buena como la que ofreces debe ser difundida. Es cierto que por lógica debiéramos saber lo negativo que es trabajar gratis (o regalar tu trabajo mejor dicho) pero nunca viene mal recordarlo, sobre todo a las empresas que sin ningún escrúpulo ofertan estos «empleos» no remunerados. ¿Trabajar gratis? No, gracias. Todos tenemos el mismo defecto en este planeta: comemos todos los días. Excelente artículo.

  9. jorge villarón dijo:

    Un artículo muy interesante, por desgracia, se registran muchos casos así en estos días de crisis, una pena la verdad.

    • Aflabor dijo:

      Hola Jorge.
      Me alegro de que te haya resultado interesante.
      Coincido con lo que expones, de hecho, antes de la crisis no se veían apenas este tipo de ofertas
      Un saludo

  10. Anónimo dijo:

    Muy buen articulo, pero por desgracia, para erradicar estas practicas deberia estar vigilante la administracion, es decir, la inspeccion de trabajo. Pero ya digo que deberia, pero no lo hace y de eso se valen este tipo de empresas timadoras.
    Otro punto, no comentas las secuelas sancionadoras, si las hay, para el esclavo/»trabajador».
    Gracias.

    • Aflabor dijo:

      Hola Anónimo.
      Tienes razón en lo que dices sobre la inspección de trabajo. Precisamente se elaboró un plan para impulsarla, se pretendía crear muchas más plazas de inspectores pero llegó la crisis y se paró bastante el tema.
      En mi opinión, no caben sanciones para el trabajador.
      Un saludo.

  11. Xabier Larrinaga dijo:

    Excelente resumen Antonio, gracias por el mismo. Un saludo

  12. Pedro dijo:

    Hola Antonio,
    El análisis y resumen qué nos haces de la LISOS y ET es muy bueno para tenerlo en cuenta, estoy de acuerdo en lo que planteas igual que lo hizo Letiberciana en su blog. Para mi hay que respetar las decisiones personales pero a día de hoy muchos están aprovechan-dose de la necesidad y de promesas que luego no son verdad. El período de prueba existe y como ya sirve pata qué una persona o la empresa valoren sud posibilidades de una relación laboral, que lo utilicen no? Y por último, el tema de la seguridad y accidentes, qué además se acerca el día internacional de la salud y seguridad laboral (28 de abril) Sí queremos trabajar gratis colabora como voluntaria en una ONG seguro qué obtienen otras recompensas

    • Aflabor dijo:

      Hola Pedro.
      Actualmente existen muchas fórmulas legales para tener a alguien durante un tiempo en la empresa con pocos costes. Y una vez que arranca el negocio se pueden mejorar las condiciones. Os recuerdo que antes de la crisis no había apenas ofertas de este tipo, por algo sería.
      Un saludo

  13. alex dijo:

    hola pedro, ¿Si tengo una empresa y pido un favor a dos amigos que trabajen gratis por voluntad propia y ellos aceptan sabiendo que no van a cobrar y solo para hacer el favor durante 6 meses, es legal?

  14. Mar dijo:

    Hola Antonio
    Magnifico tu análisis, y como experto quiero preguntarte.
    Si la inspección se presenta en el lugar de trabajo y descubre a hay un trabajador sin contrato, ¿ podria ese trabajador ser sancionado ?
    este es un echo muy generalizado en el mundo de la hosteleria.
    un trabajador que lleva más de 2 años «pidiendo» un contrato por el trabajo que realiza en hosteleria, y para la empresa siempre es un mal momento
    La empresa le debe varios meses de salario y El trabajador no quiere denunciar por miedo a quedarse sin trabajo…..

    Un saludo y gracias
    Mar

    • Aflabor dijo:

      Hola Mar.
      Gracias por tus palabras hacia mi trabajo.
      No cabe sanción a un trabajador que presta servicios sin contrato o sin alta en la Seguridad Social. Únicamente se le puede sancionar si está percibiendo la prestación por desempleo.
      Un saludo.

  15. NOHAYNIC dijo:

    Hola Antonio, en primer lugar enhorabuena por el blog. No obstante, discrepo en algunas cuestiones, pero todas parten de la misma premisa: sin salario no hay trabajo. En consecuencia, no hay contrato que formalizar, sanciones que imponer o «afectados». Conozco gente interesada en hacer prácticas en empresas para aprender, pero como no están cursando estudios ni de fp ni universitarios, no pueden formalizar convenios de prácticas. ¿Es qué éstos no tiene derecho a hacer prácticas?

    PD: no soy empresario, soy estudiante.

    Gracias y nuevamente enhorabuena

    • Aflabor dijo:

      Hola Nohaynic.
      Agradezco tus palabras amables hacia este blog.
      Estos casos que menciono son situaciones en las que, por decirlo de alguna manera entendible, «no hay salario pero debería haberlo», «no hay contrato formalizado pero debería haberlo», etc.
      Las prácticas en empresas tienen una finalidad formativa, no laboral, por eso van vinculadas a los estudios (FP, universidad) o a momentos posteriores a ellos (contrato en prácticas del ET, prácticas no laborales en empresas del Real Decreto 1543/2011), como quizás sería el caso de la gente que conoces. Por lo tanto, si no hay formación de ningún tipo no se tiene derecho a hacer prácticas, es decir, se tiene que formalizar un contrato de trabajo para incorporar a esa persona en al empresa.
      Un saludo.

  16. Alfonso Rico dijo:

    Hola
    Entran es estas llamadas malas practicas empresariales el etner un contrato mercantil escrito con ingresos 100% a comisión y no cobrar nada a pesar de estar efectuando promoción de los productos pero no haber efectuado ninguna venta durante 6 meses?

    • Aflabor dijo:

      Hola Alfonso Rico.
      La situación que describes no tiene porque ser ilícita, pero necesitamos más datos para poder emitir una opinión más correcta. ¿La empresa impone horarios u otras cuestiones de organización?¿Puedes explicar lo sucedido durante los 6 meses, más o menos?
      Un saludo.

  17. ANTONIO J dijo:

    Alfonso, me han despedido, el 7 de Noviembre termino las vacaciones que me han impuesto, resulta que no me han pagado ni el mes de Septiembre ni el mes de Octubre (no he firmado ninguna de estas nóminas) y me dicen que tampoco tiene dinero para hacer frente al finiquito, que tiene que ser poco ya que era un contrato indefinido pero de la actual reforma laboral con 5 meses de antigüedad, el dia 8 ire a verlos y no se que hacer

    • Aflabor dijo:

      Hola Antonio J
      Acude a un graduado social o a un abogado laboralista para demandar a la empresa. No hay otra forma de solucionar estos temas. Si no lo haces no cobrarás nada.
      Un saludo y suerte

  18. Pingback: El blog AFLabor cumple un año | AFLabor

  19. Hacia falta que alguien lo pusiera por escrito. Enhorabuena

  20. Un artículo muy instructivo.!!! Es un buen resumen de la LISOS. Realmente a más de uno (espero) se le quitará de la mente realizar tales practicas. Hoy en día se aprovechan de la desesperación de la gente, pero algunas practicas, todos lo sabemos, vienen de lejos. Véase lo que pasaba en pleno boom de la construcción. Lo dicho un artículo muy ilustrativo.

    • Aflabor dijo:

      Hola María José
      Me alegro de que te haya gustado el artículo.
      Yo creo que precisamente en el sector de la construcción nunca se han dado estas prácticas de trabajar gratis. Es un fenómeno propio de otros sectores.
      Un saludo.

      • Bueno igual me he expresado mal al decir lo de sector de la construcción, no me refería a trabajar gratis por supuesto en eso estoy de acuerdo contigo que en ese sector no se ha dado. Pero si se daban otras conductas que comentabas con sancionables como: no se tramitar el alta en la seguridad social, no se hacer contrato de trabajo, incluso hacer horas extras no pagadas como tales en nómina.

        • Aflabor dijo:

          Hola María.
          Suponía que ibas por ahí. Lo de trabajar gratis solo lo he visto en sectores «no manuales».
          Un saludo

  21. Yo dijo:

    Hola, ayer me llamaron para hacerme una entrevista como teleoperadora en la que se me informó acerca de las características básicas del puesto. Hoy me han hecho una prueba de una hora desempeñando el trabajo y al poco de irme me han vuelto a llamar para decirme que mañana comience los 15 días de prueba en la empresa (todo verbal, nada por escrito, y por supuesto me han dejado claro que no es remunerado el periodo de prueba). El contrato se llevaría a cabo pasado dicho periodo, no antes. ¿Qué he de hacer? En un principio he dicho que iré.

    • Aflabor dijo:

      Hola Yo.
      Puedes hacer lo que quieras, pero si aceptas el trabajo consigue pruebas de que has estado allí trabajando (grabaciones, etc.) porque como prescindan de ti pasados los 15 días las vas a necesitar si quieres demandarles.
      Un saludo.

  22. Yo dijo:

    Muchas gracias por tu opinión, fui el primer día, pero entre el ambiente, las condiciones y el sueldo decidí seguir formándome en mi carrera profesional. Un saludo.

  23. Quique dijo:

    Hola Aflabor, impresionante el artículo, te felicito.. Actualmente estoy encontrando no muchas, muchísimas ofertas así. Ahora las propias empresas de trabajo temporal se han subido al carro ofreciendo a sus trabajadores a estas «otras empresas» que realizan estas prácticas ilícitas. Me llamaron de SxxxxxxxETT (para los que ya he trabajado más de 3 años seguidos en otra empresa) para ofrecerme una «FORMACIÓN SEMI-PRÁCTICA» en una empresa llamada Qxxxxxx, donde hay «dos días de formación» y luego una semana completa trabajando gratis. Al preguntar cuáles eran los criterios para superar esta formación, me dijeron que no sabían nada, que si lo quería que lo aceptara, sino que me fuera. Me siento sumamente decepcionado con la ETT, ya que además, ellos saben que estoy más que cualificado para el puesto porque el anterior que hice durante tanto tiempo era el mismo, ni más ni menos… no había nada que explicar ni que formar, solo sentarme y ponerme a trabajar sin ninguna indicación. Les pregunté qué ganaban ellos (tenía entendido que ellos ganaban parte de tu nómina, si no la hay.. algo deben de ganar)
    Te escribo ya que lo estoy pasando francamente mal con el tema, al cual no le veo salida, la gente necesita comer todos los días, pero ahora sólo hay de esos trabajos gratis. Es peor que ser esclavo, al menos a los esclavos les daban comida y un techo. ¿Debo prestarme a esos puestos gratis por que no hay alternativa? ¿es lo que le queda a un trabajador hoy en España si quiere comer? Un fuerte abrazo amigo y gracias por adelantado.

  24. Roc. dijo:

    Hola,

    ¿Qué pasa si tú mismo decides trabajar gratis, que nadie te obligue e incluso lo pactes así con la empresa? Lo digo en el sentido del segundo ejemplo: para ganar experiencia. ¿Es ilegal presentarte tú mismo a la empresa y decirle que quieres trabajar gratis? ¿Y si aparte del acuerdo verbal lo dejáis por escrito para que no haya mal entendidos más adelante entre tú y la empresa?

  25. carlos dijo:

    Os voy a comentar mi caso
    Empeze a trabajar en una hamburguesería con la promesa de contrato y de repente un día después de llevar casi un año en esta situación repitiendo al empresario reiteradas veces q me aria contrato me echa y no solo eso q además me acusa de ladrón y insulta a mi pareja quisiera saber si denunciase la situación ante la seguridad socias abría sanciones para mi

    • Aflabor dijo:

      Hola Carlos
      No habrá sanciones para ti.
      Un saludo

    • Luis A. dijo:

      Vete a ver a tu jefe con una grabadora o cámara de vídeo (los móviles de ahora tienen las dos cosas) y sin que él se de cuenta de que le estás grabando, tírale de la lengua para que reconozca todas las irregularidades que comentas. Si te amenaza o e insulta, más a tu favor. Luego, con tu grabación y el resto de pruebas que tengas (fotos trabajando, mensajes de whatsapp con tu jefe, correos, ingresos de nóminas, testigos, etc.) te vas a ver un abogado o graduado social e interpones una demanda por despido (si es que aún estás en plazo) y otra por reclamación de cantidad (que en esta tienes un año de plazo según creo). Te aseguro que vas a conseguir un buen pico de dinero además de un año de cotización a la SS con lo que ello comporta a la hora de pedir una prestación y jubilación. Si además tienes pruebas de amenazas o de vulneración de tus derechos fundamentales, puedes estudiar también la vía penal (multa o cárcel para tu jefe dependiendo de la gravedad de los delitos). Para rematar, yo también le pondría una denuncia en la Inspección de Trabajo para que haga una visita a tu jefe porque, visto lo que cuentas, lo más probable es que tu sucesor en la hamburguesería, también esté sin contrato.
      Y no tengas miedo a denunciar o a demandar: tú no tienes nada que perder porque el trabajo ya lo has perdido. Quien tiene que tener miedo es tu jefe que va a ver como su chulería le va a salir muy cara.
      Búscate un buen abogado y a por él.

      • Aflabor dijo:

        Hola Luis A.
        No podría haberlo explicado mejor. La verdad es que, además de lo que expones, se podrían tomar otras 3 medidas:
        1.- No hacer nada.
        2.- Quejarse por internet, quejarse a las personas de nuestro entorno, etc. y no hacer nada.
        3.- Preguntar qué se puede hacer constantemente a todo el mundo, por internet, a amigos, etc. y no hacer nada.
        Lamentablemente, la mayoría de personas escogen alguna de las 3 anteriores antes que las que tú has expuesto. Yo prefiero tomar medidas legales.
        Un saludo.

  26. Paula FB dijo:

    ¡Gran post! Me parece importantísimo que esto se difunda(así lo haré) 🙂 Hace poco escribí un post animando a los recién graduados que se agarran a lo que sea con tal de trabajar a exigir una remuneración por su talento y esfuerzo: http://cafevainilla.wordpress.com/2014/10/18/no-trabajes-gratis/

  27. Pingback: No trabajes gratis | Un café vainilla, por favor

  28. Pingback: GS-Noticia Laboral: La inspección de trabajo (pzo: M, 25 nov) | AulaLaboral

  29. juan dijo:

    Buenas tardes, ante todo buen blog y buena información.
    Tengo curiosidad, te puede asegurar una empresa y no haber hecho contrato de trabajo?

    • Aflabor dijo:

      Hola Juan
      Celebro que te guste el blog.
      La respuesta a tu pregunta está en el texto: le puede caer la sanción descrita por no formalizar el contrato de trabajo.
      De hecho, el contrato ya existe pues no es más que un acuerdo por el que el empresario se compromete a unas cosas y el trabajador a otras, lo que no se ha hecho es formalizarlo por escrito y eso es lo sancionable. Te recuerdo que un contrato no es un papel firmado, es un acuerdo, y la ley exige en algunos casos que este acuerdo se formalice por escrito, por ejemplo en el caso de los contratos de trabajo..
      Hay casos en los que se debe cotizar a la seguridad social sin formalizar contrato: por ejemplo, el caso de las prácticas en empresas que obligan a cotizar una cantidad al empresario y no hay contrato sino convenio de colaboración.
      Conclusión: en el 99% de las ocasiones («trabajos normales» por llamarlo de algún modo) hay que hacer contrato y asegurar al trabajador.
      Un saludo

  30. Fran dijo:

    Bueno, pero si hablamos de accidente laboral no reconocido, ya que el empresario fue quien me llevó al centro de salud, me engaño,para que no denunciara, y posteriormente, tras 20 meses en cama, denuncio y los tres testigos cambian su versión, diciendo que ni me conocen. Ahí sigue este empresario, a su antojo, llamando a personal pa trabajar, pagando 20 € diarios, sin alta ni nada, Y en lo social nada de nada, Y mis testigos, currando en sus bares de playa 14\16 y 18 horas. Ante esto que hacemos?

    • Aflabor dijo:

      Hola Fran
      Lamento tu situación. En caso de accidente de trabajo «encubierto» hay que decir siempre la verdad. La mayoría de trabajadores que han mentido en estos casos cubriendo las espaldas del empresario han acabado en peor situación.
      Puedes denunciar ante Inspección de Trabajo la situación irregular de esos bares para que les hagan una visita y sea sancionado ese empresario.
      Un saludo.

  31. Reblogueó esto en SOCIOLABORIS |TRABAJO-EMPLEO-COMPETENCIASy comentado:
    Este articulo resalta el aspecto más profesional y normativo de la errónea decisión de trabajar sin cobrar y de sus consecuencias no deseadas.

  32. Carla dijo:

    Muy buen artículo, muchas gracias por el esfuerzo. Me ha aclarado muchas cosas, aun así, sigo teniendo una duda.
    Soy autónomo y me dedico a la creación de webs de un sector muy específico. Desde hace poco, me ha surgido un problema: Una empresa de la competencia -ni si quiera se si está registrado realmente como empresa ese grupo- ha comenzado a ofrecer al sector en el que estoy especializado crear páginas web completamente gratis, sin nada a cambio -obviamente sin contrato- y obviamente todos los clientes potenciales han ido a parar allí. ¿Hay algún modo de detenerlo? ¿Puedo denunciar y la denuncia tendrá consecuencias? ¿Qué tipo de pruebas debería dar para ello?
    Muchas gracias de antemano.

    • Aflabor dijo:

      Hola Carla
      El caso que comentas no tiene relación con lo escrito en este artículo pues no se trata de trabajadores sin contrato laboral o que trabajen sin remuneración sino de una empresa que no cobra a sus clientes.
      Se podría denunciar a Hacienda o a Inspección de Trabajo por si no está dado de alta en el régimen de autónomos o por temas fiscales. Lamento no poder ayudarte más.
      Saludos

  33. Cristian dijo:

    Mi pregunta es la siguiente: pero que ocurre si yo no necesito trabajar para vivir…y simplemente quiero hacerlo por entretenimiento o hobby…como el que va al gimnasio…en ese caso es legal que yo trabaje gratis…por ejemplo haciendo reparaciones a vecinos o ñapas pero siempre sin cobrar y sin animo de lucro solo como entretenimiento y de forna voluntaria.

    • Aflabor dijo:

      Hola Cristian
      Eso de lo que hablas son los «trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad» mencionados en el artículo 1.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Al principio del texto los excluyo del análisis. No les es de aplicación la normativa mencionada.
      Un saludo

  34. judit dijo:

    Me inscribí en una oferta para clínica dental me seleccionaron pase la entrevista y acepto trabajar sin cobrar nada (durante 1 mes) pero tengo una pregunta, si te dicen que no hacen contratos en practicas y te pasa algún accidente en la empresa al no tener contrato que podría pasar ? Quien me aseguraría? Pd: me parece extraño que me quieran tener 1 mes sin firmar ningún contrato; és legal o ilegal estas cosas? Mejor dejar este tipo de ofertas?

    Gracias.

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