Resulta habitual encontrarnos con ofertas de empleo que establecen una preferencia por trabajadores de un determinado sexo. Buscando en la web de algún servicio de empleo público he detectado los siguientes ejemplos: «dependiente de tienda de bricolaje preferiblemente hombre» y «expendedora de combustible preferentemente mujer». En la entrada de hoy vamos a ver porqué son ilegales este tipo de ofertas.
En primer lugar, diversa normativa prohíbe expresamente las ofertas de empleo que establezcan una preferencia o exclusión por motivos de pertenencia a un determinado sexo. Esto es así porque se prohíben las discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo en «las condiciones de acceso al empleo», «incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, cualquiera que sea el sector de actividad», según el artículo 14.1 de la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Esta prohibición alcanza incluso el momento de la publicación o difusión de la oferta de empleo, que en todo caso deberá ser neutra, según ha señalado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 1985, C-248/83, asunto Comisión contra República Federal de Alemania. No es de extrañar que, posteriormente, el mismo Tribunal declarara discriminatorio un proceso de selección iniciado con un anuncio que decía «Buscamos para nuestra empresa de distribución una colaboradora de la Dirección con experiencia» (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 1997, C-180/95, asunto Draehmpaehl).
En nuestro ordenamiento jurídico también se prohíben las discriminaciones por razón de sexo en el artículo 14 de la Constitución Española, en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI). En cuanto a las ofertas de empleo, «se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar» y siempre se «considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico» (artículo 22 bis de la Ley de Empleo). Por lo tanto, las ofertas deben redactarse de forma neutra, sin establecer preferencias como las mencionadas al principio de este artículo y sin que puedan alegarse motivos como «seleccionamos hombres porque se requiere un elevado esfuerzo físico en el trabajo».
El incumplimiento de estos preceptos puede sancionarse con una multa de como mínimo 6.251 euros al considerarse como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (artículo 16.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
¿Cuándo se pueden publicar ofertas de empleo destinadas a un sexo determinado?
La propia Directiva 2006/54/CE establece «que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado». En similares palabras se expresa el segundo párrafo del artículo 5 de la LOI.
¿Qué características pueden permitir dicha excepción? Muy pocas según la jurisprudencia comunitaria. Parece ser que los empleos relacionados con el mundo artístico, como modelos de ropa, de pintura, actores de cine o teatro, etc., serán los que más fácilmente puedan justificar una discriminación por razón de sexo, amparándose en la propia naturaleza de la actividad profesional concreta. También se pueden justificar exclusiones por razón de sexo para ciertas actividades en hospitales, centros penitenciarios, o similares, en las que haya que preservar la intimidad personal (Charro Baena y San Martín Mazzucconi, 2007: 88). En ese sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio de 1988, C-318/86, asunto Comisión contra Francia, al permitir la exclusión de los hombres en el acceso a empleos como vigilantes en prisiones para mujeres y viceversa.
Una empresa puede pensar que las mujeres son más organizadas, sensibles, simpáticas, dan mejor imagen, etc. o que los hombres son más aptos para tareas de mando, físicas, etc. y publicar una oferta de empleo destinada a un sexo determinado. Ese tipo de argumentos no son válidos a nivel jurídico y les caerá la multa que hemos comentado. Aunque, como ya pasa con las ofertas que discriminan por razón de edad, los servicios públicos de empleo sigan permitiendo la publicación de este tipo de anuncios incumpliendo su obligación de evitar la discriminación (artículo 22 bis de la Ley de Empleo).
Estupendo, Antonio!
Una puntualización, y es que en España desde que se promulgó la ley de igualdad, en instituciones penitenciarias está prohibido mandar hombres a centros de hombres y mujeres a los de mujeres, te puede tocar indistintamente un puesto en un sitio u otro.
Muy útil y bien fundamentado!
Abrazos! 🙂
Hola Sara.
Voy a puntualizar tu puntualización 🙂
La LOI permite que se puedan mandar hombres a prisiones de hombres y mujeres a prisiones de mujeres (es la excepción que se ha comentado en el post) pero Instituciones Penitenciarias ha optado deliberadamente por no aplicar esa excepción. En general, no se trata de tanto de trabajar en la prisión sino de las determinadas funciones que se lleven a cabo en ella, en especial, las que afecten a la intimidad personal. Así se expresa la Sentencia citada en el post.
Un abrazo.
Como siempre genial Antonio. No entiendo porque las empresas siguen realizando estas prácticas discriminatorias con las multas que les pueden caer.
Un abrazo
Emma
Gracias, Emma, por tus amables palabras.
Yo tampoco lo entiendo pues es una forma muy tonta de ganarse una multa.
Un abrazo.
Hoy he encontrado una oferta de empleo que decía:
«Se precisa una cocinera, un jefe de cocina, y una camarero/a para hotel (…)».
Esto ya es el súmmum de la discriminación, no os parece?
Saludos.
Hola Paula.
La oferta que indicas (en realidad son 3 ofertas) es un buen ejemplo lo que hemos hablado en el post.
Un saludo.
En el mismo inem hay ofertas que discriminan y son sexistas. He visto ofertas de empleo donde ofrecían puestos de trabajo únicamente para mujeres o inmigrantes. Si en una oferta pone: se buscan camareros o informáticos , las ofertas son sexistas, pero si pone se buscan camareras o informáticas, no pasa absolutamente nada. Ya no hablemos de las subvenciones y cursos para mujeres. La ley de igualdad solo actúa en favor de la mujer. He sufrido ese sexismo amparado por la ley y me parece una verguenza.
Hola louisbmx66.
Lo del Inem es inexplicable pero algún día escribiré un post sobre los motivos que creo que tienen para permitir ofertas discriminatorias.
Las ofertas que citas son discriminatorias en cualquier caso.
Las subvenciones y cursos para mujeres son medidas de acción positiva permitidas por la ley. Es normal que los grupos no incluidos en estas medidas rechacéis este tipo de medidas.
Lamento que se te haya discriminado por tu sexo.
Un saludo.
aflabor: me gustaría saber en qué se basan para justificar las acciones o discriminaciones positivas.
saludos.
Hola Louisbmx66
Escribiré un artículo sobre las medidas de acción positiva posiblemente en septiembre.
Un saludo.
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Hola, me gustaría saber qué medidas se pueden tomar contra este tipo de ofertas laborales. Gracias
Hola María
En caso de ofertas de trabajo se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html
Un saludo
Yo llevo un tiempo buscando trabajo siempre preguntan por la nacionalidad y la edad aunque la ley va contra eso en segunda mano por ejemplo dicen (se nececita un camarera española o rumana etc…..) quien juzgan a esos ? Nadie porque no hay control
Hola Safiya
La nacionalidad no se puede preguntar pero sí se puede preguntar si se dispone de permiso de trabajo por la legislación sobre extranjería.
En cuanto al requisito de la edad, no siempre resulta discriminatorio. En esta entrada hablo sobre el tema: https://aflabor.wordpress.com/2012/12/04/ofertas-de-empleo-discriminatorias-por-razon-de-edad/
La verdad es que esos anuncios son muy fáciles de detectar y la Inspección de Trabajo podría sancionarlos fácilmente.
Un saludo
Hola, Antonio.
Antes que nada, enhorabuena por el artículo, aunque lo hayas publicado en 2013 sigue estando muy de actualidad este tema y me ha resultado de mucha utilidad en esta semana con una oferta en concreto.
Gracias a tu blog, he conocido el concepto de la «discriminación indirecta» también y la verdad es que creo que pasaré muchas horas por aquí investigando, es muy interesante todo el contenido.
Respecto a las medidas que se pueden tomar en contra de las ofertas discriminatorias, al intentar informarme en mi oficina de empleo me comentaron la existencia del «Buzón de lucha contra el fraude laboral». La verdad es que me pareció una iniciativa muy interesante, hasta que leí las opciones que dan para informar sobre irregularidades:
– Trabajadores Sin Contrato
– Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc
– Trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
– Trabajadores con jornada superior a la firmada en contrato (contratos a tiempo parcial irregulares), incumplimientos en materia de jornada y horas extraordinarias
– Pago de cantidades que no figuran en nómina y no declaradas a la seguridad social (En «B»)
– Incumplimientos en materia de descansos y vacaciones.
– Incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Parece que dejan de lado este tema… me gustaría conocer tu opinión sobre el buzón y si crees que se toman las medidas adecuadas desde la Inspección de Trabajo con este tipo de casos.
Un saludo y, lo dicho, nos seguiremos leyendo.
Hola Patricia
Me alegra que el contenido de este blog te resulte útil.
Las ofertas discriminatorias pueden denunciarse también ante Inspección de Trabajo:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html
Aquí no hay «limitación de temas» para denunciar.
La ITSS tiene una Instrucción específica para temas de discriminación por razón de sexo que incluye, entre otras más importantes, actuaciones contra este tipo de ofertas. Las ofertas se investigan pero no siempre se levanta acta de infracción y finaliza la acción inspectora con una advertencia y requerimiento.
En cualquier caso, mi opinión sobre la ITSS es buena.
Un saludo
Muchísimas gracias por tu respuesta, Antonio.
Un saludo.
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He encontrado anuncios que ceeo que son disceiminatorios…¿lo son?
«Se busca administrativa, con experiencia, jornada completa para oficina en puerto de sagunto. Contrato indefinido.
Interesados enviar currículum por whatsapp al ******»
Hola Marta,
Efectivamente, ese anuncio que enlazas es discriminatorio.
Saludos cordiales