Contratación de detectives privados para investigaciones laborales

foto3baja fingidaLos detectives privados son unos profesionales cuya actividad está regulada por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP) pese a que llevan actuando en España desde principios del s. XX y regulados por normativa diversa desde 1951. Precisamente la LSP citada sustituye a la anterior Ley 23/1992 que había sido la más importante hasta la fecha en esta materia. En esta entrada hablaremos, en primer lugar, sobre estos aspectos legales y, en segundo lugar, sobre las investigaciones laborales más frecuentes.

Algunos puntos legales sobre los detectives privados

1.- Los detectives privados pueden ser contratados por los empresarios para que lleven a cabo investigaciones relacionadas con sus trabajadores. Esto es posible porque el art. 48.1 LSP establece que los servicios de investigación privada consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con aspectos relativos al ámbito económico, laboral, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

2.- La contratación de un detective privado debe formalizarse por escrito («contrato de servicio de investigación privada») debiendo constar en dicho contrato el interés legítimo acreditado del empresario solicitante (art. 48.2 LSP). Basta con que el trabajador en cuestión esté prestando servicios para ese empresario o se trate de una situación análoga, por ejemplo, un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), o personal de alta dirección o cualquier otra relación laboral de carácter especial. El contrato se comunicará al Ministerio del Interior u órgano autonómico competente y esa comunicación contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal (art. 9 LSP).

3.- El detective tiene prohibido utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos (art. 48.3 LSP). Por lo tanto, no se puede investigar la vida íntima del trabajador que transcurra en su domicilio. El detective debe trabajar siempre respetando los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 LSP).

4.- En el transcurso de una investigación, el detective privado no puede interferir en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de un conflicto laboral como puede ser una huelga (art. 8 LSP).

5.- Los detectives no pueden ser contratados para ejercer el control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones (art. 8 LSP). Tampoco pueden proceder al tratamiento de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias. Esto último debe matizarse porque en determinados casos la religión del trabajador choca con la organización del trabajo.

6.- El detective privado está obligado a guardar reserva sobre las investigaciones que realice, y no podrá facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art. 50.1 LSP). En ese sentido, resulta clave lo dispuesto en el art. 10.2 LSP: «los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos».

7.- Una vez finalizada la investigación, el detective debe entregar un «informe de investigación» que tiene la finalidad de informar al empresario de las incidencias relativas a los asuntos encomendados (art. 37.2 LSP). Este informe, que puede constituir prueba de tipo testifical documentada, puede ser usado en un proceso judicial en virtud del art. 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- Los detectives privados tienen prohibido prestar servicios sin estar legalmente habilitados (art. 10.1 LSP). Por ese motivo, el informe de investigación se considera prueba ilícita si el detective privado no está legalmente habilitado.

Las investigaciones laborales más frecuentes

1.- Informes prelaborales o background check: se trata del acopio de información de diversa índole sobre los candidatos a un puesto de trabajo que complementan la información obtenida mediante las técnicas más clásicos de selección de personal ( entrevista, tests psicométricos, etc). Suele utilizarse con mayor frecuencia para puestos muy específicos o de elevada responsabilidad. En mi libro dedico un apartado a este tipo de informes.

2.- Obtención de pruebas para demostrar un despido disciplinario de un trabajador: se suele utilizar cuando el trabajador no presta servicios en un centro de trabajo determinado por lo que es difícil su control por parte del empresario (comerciales, transportistas, empleados que se desplazan contínuamente a instalaciones de clientes, etc.). Se pretende demostrar sustracciones de material, desvío de clientes hacia la competencia, abuso o mal uso del material de la empresa, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo, etc.

3.- Obtención de pruebas para demostrar que un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal realiza actividades no compatibles con esa situación (las denominadas «bajas fingidas»): aquí interesa tomar imágenes del trabajador llevando a cabo esas actividades. Este es el servicio más demandado por parte de las empresas.

4.- Servicio de infiltración: el detective se hace pasar por trabajador o cliente de la empresa para obtener así información sobre el desarrollo del trabajo, irregularidades, comportamientos indisciplinados, acoso laboral o sexual, etc. Infiltrarse como trabajador resulta caro y en muchas ocasiones este «secreto» llega a oídos de toda la empresa por lo que acaba siendo un gasto inútil. En el caso de que se haga esto para «espiar» a las secciones sindicales o al comité de empresa, además de constituir una ilegalidad por estar vulnerándose la libertad sindical, en la mayoría de supuestos que conozco se enteran de que hay un detective infiltrado en la empresa incluso antes de que éste llegue. Por contra, infiltrarse como cliente («cliente misterioso»)es eficaz para detectar irregularidades en el trato al público, pagos «en B», comisiones ilegales, etc.

5.- Control del uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores: este tema lo he desarrollado esta misma semana mediante una colaboración en el Blog Laboral de José Silvano Ruiz Puertas. Os invito a leerlo pinchando aquí.

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29 respuestas a Contratación de detectives privados para investigaciones laborales

  1. Muchos detectives serán buenos profesionales, pero hay algunos que dejan muchísimo que desear. Antes de contratar a uno, que os muestren resultados!

    • Aflabor dijo:

      Hola Criminóloga-Existencial
      La entrada no juzga la profesionalidad de los detectives aunque es un sector donde ha entrado mucho «Torrente». Por suerte, duran poco en la profesión.
      Un saludo.

    • Manuel dijo:

      ¿Resultados a que te refieres? porque yo JAMÁS Trabajo por resultados, el resultado poder ser negativo o positivo es como un melón que hasta que no lo abres no sabes que es lo que te vas a encontrar, y en cuanto a cualquier Detective que sea «profesional» JAMÁS te garantizará resultados eso es un autentico DISPARATE, ya que, si lo hace es porque altera pruebas o las manipula porque NADIE TE PUEDE NI ASEGURAR NI GARANTIZAR RESULTADOS. Y el que lo haga adelante pero al menos yo jamás lo hago y el que quiera que tire, luego vendrán las querellas.

  2. Interesante tema Antonio, aunque si te soy sincera lo que a mi realmente me ha impactado es descubrir ¡¡¡tu pasado detectivesco!!!. Sin vulnerar el deber de secreto profesional podías anonimizar alguna historia vivida y compartirla en formato post, porque en esa profesión imagino que se debe ver de todo. Como siempre un gusto leerte. Un abrazo

    • Aflabor dijo:

      Hola Eva
      No es una cosa que vaya diciendo por ahí porque no me muevo en ese sector desde hace años y tampoco tengo muchas historias que contar. Los asuntos más interesantes que protagonicé no eran de índole laboral.
      Un abrazo.

  3. Muchas gracias por el articulo que habeis compartido con nosotros.
    Un saludo

  4. Pingback: Contratación de detectives privados para investigaciones laborales | AFLabor | jnavidadc

  5. Muy buena entrada. En nuestro caso, a los temas que ya has apuntado, añadiría como muy demandado el servicio de investigación de hurtos internos, tanto de material como de efectivo. Básicamente suelen realizarse a modo de cliente misterioso (es decir, haciéndose pasar por cliente), y son muy demandados en hostelería y restauración.
    Un saludo.

    • Aflabor dijo:

      Hola Detectives Privados
      Muchas gracias por tus palabras. El servicio que mencionas yo lo incluyo en «Obtención de pruebas para demostrar un despido disciplinario de un trabajador». De hecho, excepto los informes prelaborales el resto de investigaciones que he explicado tienen la finalidad de obtener pruebas de un incumplimiento grave y culpable del trabajador que puede sancionarse con un despido disciplinario.
      También he puesto las infiltraciones como servicio cuando más bien son un método o técnica de investigación, pero bueno, lo importante es que el lector se haga una idea.
      Un saludo.

  6. Para mí el tema sindical y su funcionamiento es algo apasionante, donde conjugar derechos y deberes es muy complicado o lo hacemos así. Durante años me encontré con parte de los miembros del comité de empresa que todos los viernes se iban de horas sindicales, todos sus 8 horas. Cuando el lunes era laboral y el martes festivo, por ejemplo, el lunes pedían horas sindicales, cuando sus vacaciones empezaban en el martes, el lunes, cómo no, solicitaban horas sindicales. Al final eso, por lo menos llama la atención. La mayoría, incluido yo, nos preguntamos que hacen durante esas horas, más cuando te los has encontrado comprando en una gran superficie, o en un bar con su familia dentro de las horas que han solicitado. Pero bueno, cada uno puede pensar lo que más le guste al respecto, alguien me dirá que la reunión ha durado poco. Pero creo que algún control deberían tener, tanto de su trabajo como del dinero público que se les da.

    Un saludo.

    JR

    • Como detective, y ex sindicalista, te puedo decir que demostrar el mal uso del crédito de horas sindical es complicado pero no imposible. Los sindicalistas tienen derecho a que se les compensen las horas dedicadas al sindicalismo y no hace falta que éstas se correspondan con el horario en que se han solicitado.

      Por ejemplo: Pueden pedir un lunes, antes de vacaciones, libre por unas horas que hicieron 2 semanas antes.

      Normalmente se les caza por mentir en la hoja de justificación de esas horas sindicales y por otras cosas que no expondré públicamente aquí.

      Un saludo,

    • Aflabor dijo:

      Hola José Silvano
      Los primeros que deben controlar a los representantes son los propios trabajadores que los han elegido o no. Para ello existe la revocación que se puede votar en asamblea siguiendo lo dispuesto en el art. 67.3 ET. No sé qué beneficio puede obtener un trabajador cuyo representante se pasa una parte importante de las horas sindicales sin ejercer actividad representativa o sindical. Este tipo de actitudes están muy mal vistas por los trabajadores ya que a nadie le gusta que un compañero se dedique al ocio en lugar de a la función para la que ha sido elegido. Por eso, en ocasiones al propio empresario le puede convenir no tomar medidas al respecto.
      Un saludo.

  7. Muchas gracias por el artículo. Tenemos un tema entre manos actualmente que afecta al proceso de contratación de detective privado para realizar una investigación de índole laboral, y no resulta fácil encontrar información. Un saludo

  8. Felicitar al autor de este artículo por el desarrollo del mismo.
    Comentar al mismo tiempo, que la única figura legal para investigar conductas o hechos privados, es la del detective privado debidamente habilitado.
    Enhorabuena por este blog con contenido tan interesante.

  9. Margot dijo:

    Hola,

    Puede un empresario contratar para investigarte un detective privado cuando tu ya no formas parte de esa franquicia. Y gravar en un local que ya no pertenece al extrabajador al cual se propone investigar.

    Gracias

    • Aflabor dijo:

      Hola Margot
      Si el local es público se puede grabar.
      Aunque no se forme parte de la franquicia, puede haber obligaciones, deudas, etc. que legitimen esa investigación.
      Un saludo

  10. Pingback: Reseña del libro «La prueba en el proceso social» | AFLabor

  11. María dijo:

    Necesito saber si una empleada que está de baja por ansiedad hace trabajos en su casa o va a peinar a alguien fuera del domicilio, ¿ Esto se puede descubrír? No veo forma de poder demostrar q hace trabajos por su cuenta , lo necesito para realizar un despido , ya que tengo q cerrar empresa, y su » depresion » es cuento.

    • Aflabor dijo:

      Hola María
      El caso que expones estaría comprendido dentro del punto nº 3 explicado en el artículo.
      Un saludo

      • Sonia Valencia dijo:

        Ya, La parte de q no podéis con ningún método averiguar si hace trabajos en su casa , me ha quedado clara… pero si realiza trabajos en otra casas ¿ Esto si lo podéis investigar y demostrar? Es lo que necesito para poder contratar vuestros servicio, si no, sería dinero tirado. Gracias.

        • Aflabor dijo:

          Hola Sonia
          Esta no es una web de ningún despacho de detectives privados, tan solo escribo post divulgativos sobre diferentes cuestiones relativos a temas laborales.
          Te recomiendo que te pongas en contacto con un detective privado de tu localidad y le expongas tu caso (la primera consulta suele ser gratuita). Él sabrá como abordar tu caso y obtener pruebas de forma legal (hay formas de obtener pruebas que no pueden ir explicándose por Internet).
          Un saludo

  12. Pingback: DERECHO PROCESAL LABORAL (1894) » LA PRUEBA OBTENIDA POR DETECTIVES

  13. Ramón dijo:

    Muchos problemas que tienen en la actualidad las empresas, tales como el absentismo laboral, pueden solucionarlas la contratación de un detective privado

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