Ofertas de empleo discriminatorias por razón de edad

discriminacion_edad_foto_by_sicamp

A raíz de un comentario en un blog amigo compruebo que muchos empresarios están dispuestos a pagar multas de mínimo 6.251 euros por empecinarse en publicar ofertas de empleo que contienen requisitos de edad claramente discriminatorios.

Después de analizar diversas ofertas de trabajo en diferentes webs de servicios públicos de empleo autonómicos, puedo decir que he localizado bastantes que discriminan por razón de edad, ya que establecen requisitos mínimos o máximos de edad sin que exista justificación objetiva alguna. Se trata de enunciados tipo «de entre 30 y 40 años» , «preferible mayor de 25 años», «preferible menor de 45 años», «de entre 25 y 40 años»,  «mayor de 30 años» y similares. Algunas incluso contienen también discriminaciones por razón de sexo pero de eso hablaremos otro día.

Hoy debo recordar que están prohibidas las discriminaciones por las causas enumeradas en la normativa, desde la Constitución Española (art. 14) hasta el Estatuto de los Trabajadores (art. 17.1), siempre que no exista un motivo objetivo y razonable, cosa que no es tan fácil como parece. Se ha entendido que discriminar por dichas circunstancias personales o sociales, como por ejemplo la edad, es un atentado contra la dignidad de la persona.

Por ese motivo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (art. 16.2). El acceso al empleo comprende la fase anterior a la contratación de los trabajadores (difusión de la oferta, intermediación laboral, selección de candidatos, etc.)

Este tipo de infracción puede conllevar sanciones de un mínimo de 6.251 euros según dispone la misma ley. La verdad es que parece una manera un poco tonta de perder una cantidad importante de dinero,  cantidad que no creo que le sobre a ninguna empresa.

Un ejemplo real

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de noviembre de 2006 confirmó la sanción administrativa de 3.000 euros impuesta por la Autoridad laboral a una empresa que había publicado una oferta de empleo en la que exigía a los candidatos, entre otros requisitos, una edad comprendida entre los 35 y los 45 años. La empresa alegaba en su defensa que se trataba de un puesto de trabajo «de máxima responsabilidad» y consideraba «que es requisito indispensable y fundamental para ocupar el cargo ofrecido la experiencia de la persona a seleccionar y sobretodo su madurez personal, estabilidad emocional y trayectoria profesional». El tribunal, con buen acierto, determinó que nos encontramos ante una conducta discriminatoria por razón de edad, ya que «no se infiere que las funciones normales a desempeñar por el puesto requerido según el informe aportado por la propia recurrente no puedan ser ejercidas normalmente por personas con edades inferiores o superiores al tramo de edad comprendido entre los 35 y 45 años». A la empresa le tocó pagar.

Alguien podría alegar que la mera publicación de la oferta no implica que se haya discriminado a nadie, pues puede que aún no se haya desestimado ningún currículum ni a ningún candidato. Nótese que el redactado de la norma es claro y se refiere al mero hecho de publicitar o difundir la oferta. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 10 de julio de 2008, C-54/07, asunto Feryn, ha indicado que la simple manifestación pública de ese tipo de requisitos constituye una discriminación prohibida. En ese caso se trataba de una empresa que dijo en una entrevista que no contrataba trabajadores extranjeros. Se entiende así que los requisitos de edad estipulados en las ofertas de empleo pueden inducir a las personas que no los cumplan a no presentarse al proceso de selección.

 ¿Cuáles son los motivos justificados por los que se pueden establecer edades mínimas o máximas en el acceso al empleo?

La Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, sobre el establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, independientemente de la religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, nos ofrece unas pautas para determinar esos motivos. En su artículo 4.1 elimina el carácter discriminatorio «cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo», la edad «constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado». Además, en el artículo 6 se enumeran tres motivos legítimos para discriminar por razón de edad en el acceso al empleo:

 a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas. Por esta vía se justifican, por ejemplo, las bonificaciones que conlleva la celebración de un contrato de apoyo a los emprendedores con menores de 30 años o mayores de 45 años.

 b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo. Este apartado está redactado de forma que parece amparar una edad mínima para acceder a un puesto de trabajo, pero a nuestro parecer se está refiriendo al ascenso o promoción en la misma empresa. Una interpretación distinta resultaría incongruente con lo apuntado por el artículo 4 de la propia Directiva.

 c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación. Esta excepción es la que ha determinado que resulte lícita , según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012, la edad máxima de acceso para el personal de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. En sentido contrario, para puestos de trabajo de poca cualificación o temporales no cabe alegar esta excepción.

¿Cumplen la normativa los servicios públicos de empleo?

El tirón de orejas también se lo deben llevar los servicios públicos de empleo que permiten la publicación de este tipo de ofertas discriminatorias. El artículo 22 bis de la Ley de Empleo señala claramente que «los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta».

El empresario tiene una gran libertad para seleccionar y contratar a quien desee, pero no puede nunca basarse en criterios discriminatorios establecidos por la normativa. No cabe alegar justificaciones tan peregrinas como «la gente mayor no se adapta, no es flexible» o «queremos una plantilla joven para atraer a nuestros clientes». Solo caben las excepciones que hemos indicado anteriormente. O pagar la sanción. Ustedes eligen.

Esta entrada fue publicada en Derecho a la no discriminación, Derecho del Trabajo, Empleo, Reclutamiento y Selección y etiquetada , , , , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

64 respuestas a Ofertas de empleo discriminatorias por razón de edad

  1. Hola Antonio, genial el post.
    En verdad es que ya son muchas menos las empresas que incluyen un rango de edad en las ofertas de empleo, sin embargo, mientras exista un reclutador al cual se le haya ordenado realizar una criba currícular en función de una edad determinada, poco se podrá solucionar en relación a la discriminación para acceder a un empleo. En la empresa privada, es el directivo quién decide, y ¿cómo denunciar que se está realizando una selección de personal discriminatoria?.
    Un saludo.

    • Aflabor dijo:

      Hola Víctor, me alegro de que te haya gustado el post.
      La discriminación en la selección es complicada de demostrar y por eso el Derecho nos ha dado armas para ello. En mi tesis explico esta cuestión de forma amplia. En próximas entradas iré tratando las formas de demostrar una discriminación ilícita en el acceso al empleo.
      En cualquier caso, me sorprende la existencia de ofertas de empleo que contienen estos requisitos de edad sin justificación objetiva. Eso significa que quien tiene que sancionar no lo hace (Autoridad laboral), y quien tiene que evitarlas tampoco lo hace (servicios públicos de empleo). Y no será por la dificultad, ya que la mera existencia de estas ofertas implica de por sí la sanción. Un importante jurista dijo al respecto que un inspector de trabajo podría ir levantando actas de infracción mientras tomaba café en la oficina e iba leyendo las ofertas publicadas en la prensa del fin de semana.
      El post también va dirigido a las empresas y a los reclutadores en el sentido de cuidar mejor la redacción de sus ofertas de trabajo. Si la limitación de edad está justificada debe indicarse y si no está justificada debe omitirse. Quizás un candidato adecuado al perfil (que no hubiera enviado su currículum por el requisito de edad) al final puede ser el seleccionado y salen ganando la empresa y el trabajador.
      Un cordial saludo

  2. Hola, Antonio,

    Ya sabes lo interesada que estoy por este tema. En nuestro país por desgracia hay mucha discriminación por edad. Lo que no termino de entender es: por qué no denunciamos cuando observamos una irregularidad en este sentido, y por qué el estado no actúa para penalizar estas infracciones. ¿O es que tenemos que quejarnos para que la ley se cumpla?

    Sigue escribiendo, seguiré tu blog muy de cerca 😉
    Un cordial saludo,
    María

    • Aflabor dijo:

      Hola María
      En los caso de ofertas de empleo discriminatorias es muy fácil denunciar porque se trata de discriminaciones directas abiertas, es decir, muy visibles. Como se ha dicho, son los servicios de empleo los que deben impedir su publicación. Pero cualquiera puede denunciarlas ante la Inspección de Trabajo. No se trata de ir a juicio ni nada en estos casos.
      Otra cosa son las discriminaciones en la selección o en la contratación. Ahí ya es más difícil pero se puede hacer. Lo que pasa es que se trata de un campo donde los candidatos discriminados no suelen demandar.
      Gracias por tus ánimos
      Un saludo

  3. Si eso pasa en Europa que es culto»»» que no pasara en SurAmerica.
    Así no lo pongan,acá si usted tiene mas de 45 años ya esta muerto Laboralmente,que cosas tiene la vida.
    Si al «viejo» se le diera Empleo,no hubiera tanto ladrón,narcotrafico,microtrafico de Drogas,y las personas pudieran poner a estudiar a los jovenes para tener un Futuro mejor.
    Esa es la Vida Actual.
    Saludos
    Excelente Post.

    • Aflabor dijo:

      Estimado Carlos Alberto
      Lamentablemente, en España cada vez más los trabajadores de mayor edad se ven expulsados injustamente del mercado laboral asalariado, por lo que no les queda otro remedio que el autoempleo o la economía sumergida para poder obtener los ingresos necesarios para subsistir. Espero que no se vean forzados también a delinquir como según tú sucede en América.
      Gracias por tu comentario.
      Saludos

  4. Pingback: ¿Sabías que la ley prohíbe la discriminación por edad en las ofertas de empleo? | OpiHenares

  5. mariaponton dijo:

    Hola, he puesto un enlace a tu post sobre discriminación por edad en las ofertas de trabajo.
    Me ha resultado muy interesante.

    Puedes verlo en: http://opihenares.com/lo-sabias/177-2/

    Gracias y un saludo,
    María Pontón
    http://www.opihenares.com

  6. emmagomezmtnez dijo:

    Buenos días Antonio,
    Disculpa mi retraso en comentar. La semana pasada colgué tu post en Linkedin, en el grupo Parejas Orientadoras en Búsqueda Activa de Empleo. Ha causado furor. Una de las compañeras, Noelia en su blog http://descubriendomipropiavoz.blogspot.com.es/ hace un tiempo escribió un artículo sobre la discriminación de edad «Tengo 38 años, ¿y qué?, y si consultas su última entrada «Ya estamos otra vez con la edad» enlaza con tu entrada.
    Las personas desempleadas se han alegrado al leer tu artículo y descubrir que estas empresas que cuelgan ofertas discriminatorias pueden ser multadas.
    Te recomiendo que leas las entradas del blog personal de Noelia, creo que te va a gustar su forma de transmitir ideas y su carisma al escribir.
    Si te es posible, como le dices a Víctor, sería interesante que escribieras más entradas relacionadas con este tema.
    Un abrazo,
    Emma

    • Aflabor dijo:

      Hola Emma
      Me alegro de que mis escritos sean interesantes para tus compañeras. Voy a mirar el blog de Noelia a ver qué tal es. También echaré un vistazo al grupo de Linkedin.
      Para después de las fiestas me pondré con temas sobre discriminación por razón de sexo y las formas de demostrar esas discriminaciones en los procesos de selección.
      Me gusta ir variando temas para no estar siempre hablando de lo mismo. Os recuerdo que este es un blog pluridisciplinar, un poquito como el autor.
      Saludos cordiales

  7. Pingback: Premio «Estudios Financieros» y otros propósitos para el 2013 | AFLabor

  8. letiberciana dijo:

    Por desgracia te discriminan por edad. Yo tengo treinta y ya lo he sufrido. Y si eres mujer, te ven como un útero con patas en edad de embarazarse y parir. Es triste pero es así. Y es complicado de demostrar. Sería necesario un cambio de mentalidad y un cambio en la legislación.
    Buen post!
    Saludos!

    • Aflabor dijo:

      Hola Letiberciana.
      La legislación antidiscriminatoria en España y Europa está bastante bien, en especial en el tema de la discriminación por razón de sexo. No creo que sea necesario un cambio en ese sentido.
      Hay herramientas suficientes, solo hace falta usarlas. En el tema del post es evidente que no se usan porque las ofertas de empleo son los supuestos más sencillos para demostrar una posible discriminación.
      Un saludo

  9. Pingback: La discriminación en el trabajo | Isabel Loureiro Orientadora Profesional

  10. Pingback: Discriminación en ofertas de empleo | OpiHenaresOpiHenares

  11. x dijo:

    En este pais te discriminan por edad y por sexo. Soy un hombre de 40 años. He ido a entrevistas de trabajo, en algunos casos me han dicho que buscaban mujeres, en otros que buscaban jovenes, hasta he visto en el inem ofertas solo para inmigrantes. He ido a apuntarme a cursos y me han dicho que tenian preferencia las mujeres. Fui con un amigo a pedir una subvencion para montar una empresa y me dijeron que solo habia ayudas para mujeres, tambien nos dijeron que podiamos poner una mujer de titular par obtener la subvencion. Que XXXX de igualdad es esta. Las personas de 40, 50 y 60 años estamos desahuciados laboralmente. Un pais que contabiliza todo por sexo y no por los meritos, es un pais que va hacia el fracaso. Asi nos va y asi nos ira.

    • Aflabor dijo:

      Hola X.
      He tenido que censurar una palabra malsonante de tu comentario. Os recuerdo que en este blog está prohibida la palabra soez.
      Tengo pendiente una entrada sobre la discriminación por razón de sexo que también es muy habitual en ofertas de empleo, tanto para hombres como para mujeres.
      Las ayudas para mujeres forman parte de las denominadas «medidas de acción positiva». Este tipo de medidas son perfectamente legales. Algún día haré una entrada sobre ellas.
      Cualquier ayuda o ventaja hacia un determinado colectivo, aunque sea para favorecer la igualdad de dicho colectivo, es normal que provoque rechazo en los colectivos excluidos de esa ayuda, de ahí tu enfado al respecto.
      Un saludo.

  12. x dijo:

    Aflabor: La proxima vez no me dejare llevar por la idignacion y revisare mi lenguaje. La accion positiva es un eufemismo y se aplica cuando interesa. Pero dejemos el debate para su proxima entrada. Gracias por no haber censurado el comentario entero como hacen en otros blogs.
    un saludo .

    • Aflabor dijo:

      Hola X
      Aquí solo se censura lo mínimo imprescindible. Hay que tener en cuenta que el blog es como la casa de cada uno y cada uno pone las reglas que quiere.
      Un saludo

  13. CS dijo:

    Interesantes comentarios…
    Me sumo al debate sobre el INEM. Ayer concretamente estuve allí porque debo hacer un curso que ahora piden para trabajar como docente en centros privados. Y, ciertamente, no censuran ofertas relativas a edad pero, tampoco los cursos para desempleados. No sé si será lícito o no, pero, esos mismos cursos, según verifiqué, cuestan entre 200 y 300 euros en empresas privadas y para la economía actual es prohibitivo. El hecho es que la administrativa me comentó que mandase un correo o llamase por teléfono que no me preocupase por la edad así que fue lo que hice ¿qué ocurrió? Lo primero que me preguntaron fue que debía mandar un email con todos los datos, edad incluida. Así lo hice, pero no incluí edad, como fue ayer todavía no he obtenido respuesta… pero, si esto fuese contraproducente, sí tengo intención de poner una queja. Ahora si es legítima su actitud o no eso ya no lo sé…

    • Aflabor dijo:

      Hola CS.
      Me alegro de que los comentarios te resulten interesantes.
      El artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE señala como lícito el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas.
      Por eso es posible que para el acceso a cursos de formación para desempleados se establezca algún requisito de edad.
      Espero que nos mantengas informados de tu caso.
      Un saludo.

  14. Pingback: Ofertas de empleo discriminatorias por razón de sexo | AFLabor

  15. Luis Gx dijo:

    Probablemente estoy emprendiendo una cruzada en la que estoy luchando solo, pero he tomado la firme resolución de denunciar todos y cada uno de los anuncios de empleo que encuentre (al menos los relativos a mi profesión, que es ingeniería) donde se especifiquen edades. Es inaudita la cantidad de anuncios en InfoJobs de esta naturaleza (con discriminación por edad). Si mi trabajo fuese de estibador en un muelle, comprendería el tema de la edad, pero lo que no me entra en la cabeza es que en una profesión donde la experiencia es teóricamente un gran activo que puede aportar un trabajador (ingeniería), pongan esos límites de edad ridículos. Actualmente me encuentro trabajando, como muchos otros, en Alemania (soy mexicano y también español, pues mi esposa es española), y jamás he visto un anuncio de esta naturaleza. Quisiera volver a España, pues la echo de menos, pero cuando leo este tipo de anuncios francamente me empiezo a arrepentir de estar pensando en volver. Estando como estoy, en Alemania, ¿es posible hacer denuncia de estas publicaciones de ofertas de empleo ante alguna entidad gubernamental española, aunque sea vía internet? ¿Cómo puedo hacer estas denuncias? Un saludo.

  16. Enrique dijo:

    Buenas:

    No se si este articulo ya esta obsoleto. Estoy buscando un foro para denunciar estas atrocidades. Tengo a mi mujer buscando, con dos carreras y 49 años. Es prácticamente imposible.

    Por favor, si puedo denunciar de forma anonima este tipo de barbaridades y estás aún activo, te agradecere la información.

    Gracias y un saludo

    • Aflabor dijo:

      Hola Enrique
      En el comentario anterior puedes usar el enlace para denunciar anónimamente ante la Inspección de Trabajo las ofertas discriminatorias que encuentres.
      Un saludo

    • Aflabor dijo:

      Hola Germán.
      La oferta de empleo que enlazas en las que se establece un requisito de edad se puede justificar con las excepciones que permite la Directiva 2000/78. Repasa la entrada y verás que encaja, por ejemplo, con las bonificaciones a la contratación y otra medidas previstas para reducir el desempleo de los menores de 30 años que se indican en el punto «a)». No creo que prosperase una denuncia en este caso.
      Y efectivamente, a muchos empresarios no les importan muchas leyes laborales pero las tienen que cumplir porque sino se pueden exponer a una sanción como la que menciono en la entrada.
      Un saludo

  17. Lisbeth21 dijo:

    Interesantísima y práctica la información contenida en el post, muchas gracias por la publicación,

    Lo que me parece penoso es que las organizaciones y asociaciones al respecto para defender estos derechos constitucionales pese a su buena intención no tengan otra idea mas …..(póngase el adjetivo que se quiera) que intentar acceder al mercado de trabajo cambiando la profesión de sus integrantes,

    Da igual la categoría profesional que se haya tenido que por arte de magia tu única opción será ser guarda-coches, varias modalidades de portero, empleada de hogar, señoras de la limpieza (eso sí, en oficinas …) cuidador de ancianos, teleoperador de ventas o comercial de ventas….

    Da la impresión de estar en una sociedad de psicópatas, es denigrante que debas vivir de tus hijos o sacar de la residencia a tus padres y vivir de su pensión, que te quiten tu casa por no poder pagar tu hipoteca…

    Votamos a los partidos para hacer una sociedad más justa donde irán nuestros impuestos, y quiero y exijo que los míos estén invertidos en que se hagan cumplir unas leyes de justicia social,
    Ésto se acabaría si se obligase a que un tanto por ciento % de los puestos en las empresas estuvieran porcentualmente asignados a los tramos por edad, de forma que las nuevas contrataciones o el grueso de sus empleados no estuviesen en un muy alto tanto por ciento de los casos situados en la franja que va de los 24 a los 37-38 años…

    Ya que el gobierno nos exige cotizar hasta los 67 años se debería exigir que nos mostrase el camino del CÓMO??? cómo cotizo si mi empresa en cuanto tienes 49 años ya está maquinando la forma de largarte de ella…. cómo no existen leyes que sensibilicen contra aceptar ésto como «natural»… cómo si en todas las televisiones se exhibe la juventud como reclamo de su audiencia…

    Y sobre todo.. cómo si justo los 20 años anteriores supuestamente serían tomados como base porcentual para calcular tu jubilación ….. cuanto más y de mayor importe cotizes así te quedarán pensiones dignas o la pensión con derecho a comedor social…o a que te mantegan tus nietos..

    Está claro que la dejadez de quienes deben luchar porque sus propias leyes se cumplan nos condena a una pensión asistencial de 300 €

    • Aflabor dijo:

      Hola Lisbeth21
      Me alegro de que te haya resultado interesante esta publicación. Me parecen muy interesantes tus aportaciones.
      El tema del porcentaje por tramos de edad que comentas podría regularse mediante convenio colectivo, solo hace falta que se pongan a ello empresarios y sindicatos. Lamentablemente, la Directiva 2000/78 ofrece tantas excepciones para imponer requisitos basados en la edad que los conflictos, tensiones y malestar entre las distintas generaciones de trabajadores seguirán presentes en el mercado laboral.
      Desde luego el tema de la jubilación debe revisarse puesto que el actual sistema está pensado para épocas donde el trabajo para toda la vida en una empresa era la norma y no la excepción.
      Un saludo.

  18. Lisbeth21 dijo:

    Si las personas que componen cualquier gobierno realmente estuviesen interesadas en mejorar la justicia social las inspecciones se harían de oficio…como la grúa no? no debería tener que denunciar nadie…..» citas en el post o pagan la multa o la discriminación debe desaparecer»…. pues que ese dinero sirviese para tomar medidas de «solidaridad» y no de limosna…

    .1º) primero…concienciación social….
    2º) /y esto ya sería ciencia-ficción…./ crear empresas estatales donde trabajasen (lo apartados de la sociedad…)
    3º) prioridad en puntuación convocatorias funcionarios…(no nos quieren en ningún lado no? pues no queremos pedir limosna exigimos que se compense tal discriminación)
    4º) cooperativas entre los que ya cumplieron 40-45 años . ¿Nos apartan? ¿nos obligan a mendigar o a hacernos autónomos?. Muy bién, que se note la justicia social. Coste cero para montar empresas……
    Si el que quiere arregar un país lo arregla…pero la pregunta es….¿les interesa?….
    ¿ o solo les interesa perpetuarse en el poder ?

    Si los sueldos de los políticos, fuesen del signo que fuesen no ascendieran mas del sueldo de un mileurista podríamos tener la esperanza de que solo les movía el espíritu social y del bién común.
    ¿O es que se creen que les votamos para otra cosa?

    Gracias…de nuevo, por tu espacio,

    • Aflabor dijo:

      Hola Lisbeth21
      Todas las medidas que expones son perfectamente aplicables según la normativa actual. Por lo tanto, parece que el desempleo de los mayores de 45 no es una cuestión que esté en la agenda política del gobierno.
      Un saludo.

  19. zdos dijo:

    Hola,
    Acabo de conocer este blog buscando información acerca del modo de denunciar discriminación en procesos de selección y, releyendo todas las entradas, me impresiona que existan tantos casos (y los que no salen a la luz…) y que haya opciones de denuncia.
    Aunque soy un poco escéptica respecto a los resultados. En primer lugar por lo que comentáis: las empresas prefieren pagar una multa y continuar con la práctica de publicar anuncios que, de manera descarada, son discriminatorios.
    Y, en segundo lugar, por las opciones mucho más sutiles y escondidas que no hay manera de destapar. Este ha sido mi caso hace poco: envié cv para un proceso de selección en el que no establecían ningún criterio discriminatorio por razones de sexo, edad, etc. y exponían sólo requisitos relativos a la experiencia, formación, etc. es decir, lo necesario para cubrir las necesidades del puesto.
    Hasta ahí todo bien, muy políticamente correcto.
    Puesto de trabajo atractivo para el que cumplía perfectamente los requisitos (a estas alturas, sólo me molesto en optar por ofertas a las que estoy segura que puedo entrar).
    Un compañero de mi anterior trabajo envió también el cv y le llamaron para la primera entrevista. A mí me mandaron e-mail diciéndome que otros candidatos cumplían mejor el perfil.
    Llamé a la empresa y no me dejaron pasar de la recepcionista. «El análisis de candidaturas es objetivo y no daban razones de rechazo a nadie».
    Osea que, según ellos no hay discriminación. Y me lo tengo que creer?
    Comparo los cv de mi compañero y el mío:
    -Experiencia: yo tengo 3 años más de experiencia que él.
    -Idiomas: mi compañero 1, yo 2 (uno de ellos imprescindible por la CCAA en la que nos encontramos).
    -Resto de requisitos (vehículo propio, disponibilidad para viajar…): empate.
    Mi compañero es tan capaz como yo de hacer ese trabajo y yo tan capaz como él.
    Diferencias:
    -Él es hombre y yo soy mujer
    -Él tiene 35 años y yo 39
    Da que pensar, verdad?
    Rabia y frustración. Me niego a que esa empresa pueda ejercer ese tipo de discriminación sibilina que no es demostrable, que no es denunciable y que por ello la perpetúe una y otra vez sin que le caiga ningún tipo de denuncia, multa que pueda manchar su buena fama.
    ¿Qué haríais?
    Gracias y perdón por la «chapa»; me ha servido para desahogarme…

    • Aflabor dijo:

      Hola Zdos
      Gracias por explicar tu experiencia.
      La verdad es que la empresa ha cubierto muy bien su comportamiento discriminatorio pero eso no significa que no se pueda demostrar.
      En varias entradas enumero casos donde se ha sancionado a empresas por discriminación en la selección. Algunas veces es más fácil y otras más complicado, según la «habilidad» de la empresa. En diversas ocasiones he querido escribir sobre la forma de demostrar estas discriminaciones pero eso daría pistas a las empresas infractoras y prefiero no hacerlo. Total, la mayoría de afectados prefiere no meterse en follones y pasa del tema una vez se les pasa el enfado inicial.
      Aún así, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, acudir a un sindicato (muchas demandas por discriminación en la selección van por esta vía), a un graduado social o a un abogado laboralista.
      Aquí una entrada para que la leas: https://aflabor.wordpress.com/2014/12/10/no-te-burles-del-derecho-del-trabajo/
      Un saludo

  20. Pingback: Conductas discriminatorias que vinculan la edad con la dificultad de adaptación a los cambios tecnológicos | AFLabor

  21. Está muy bien el post y el tema, desde luego, es digno de mención, por lo poco habitual.

    Pero mi pregunta es la siguiente: ¿qué sucede si son las propias administraciones autonómicas o locales las que implantan la discriminación laboral por motivo de lengua? ¿Cómo si no puede interpretarse el obstáculo de conocer o poseer un título de Catalán, Valenciano, Euskera, Gallego para optar a un puesto público? No digo que no haya que adquirir conocimientos o que haya que conocerlos puesto que, en muchos casos, el ciudadano a atender tiene esas lenguas como nativas. Pero, cómo puede un canario en Canarias, v. gr, acceder a esos requisitos…, o un alemán en Alemania, etc? Yo lo interpreto como discriminación ¿y tú? ¿Cómo actuar contra eso? Además, ya sabemos de la rapidez, eficacia e imparcialidad de la Justicia y del caso que se le hace a las sentencias…, tanto es así que, aún ganando hay que solicitar su ejecución con nueva denuncia… y vuelta a empezar.

    Por otro lado, estoy cansado de ver ofertas de empleo para personas con discapacidad en las que, al parecer, tan sólo servimos para limpiar o vigilar parkings…., y si son más cualificados, el salario es francamente bajo…, ¡eso sí, te exigen altos conocimientos de todo, experiencia, edad,….! ¡Vamos, lo que sospecho son duros a cuatro pesetas! Pero, al fin y al cabo, esto último ya afecta al total de la población española.
    Un saludo y enhorabuena.

    • Aflabor dijo:

      Hola Contramolinos
      Me alegro de que te haya gustado la entrada.
      Sobre el tema del requisito de una lengua autonómica para el acceso a la función pública, no existe discriminación si el puesto requiere objetivamente esos conocimientos lingüísticos. A mi me cuesta encontrar un puesto donde no sea necesario, al menos un mínimo nivel de conocimiento. Normalmente, se hace una prueba de conocimientos del idioma o se evita la prueba si se aporta un título.
      El tema de la discapacidad daría para un post entero. En principio, hay varias cosas a considerar: hay menos población con estudios superiores entre las personas con discapacidad, los empresarios consideran que no están capacitados para ocupar según qué puestos, las subvenciones por adaptación de puesto están desactualizadas (900 euros desde los años 90), los centros especiales de empleo que ocupan a muchos discapacitados se centran en puestos de baja cualificación, etc.
      Un saludo.

  22. Rocio dijo:

    La discrimación es a partir de los 30, las ayudas por contratos de formación del gobierno la han provocado.
    Ofertas como: «Buscamos dependienta entre 21 y 30 años». ¿Que hacemos a partir de los 30?
    Somos los que pagamos alquileres e hipotecas y tenemos ya una vida hecha como para emigrar a estas alturas. Entiendo que se denuncie al empresario por discriminación pero ellos siempre van a elegir el tipo de contratación que más barato les resulte. Así que al gobierno por provocar esta discimación …como se le denuncia? Muchas gracias por el post está es una situación a la que habría que darle difusión,
    un saludo

    • Aflabor dijo:

      Hola Rocío
      Tal y como se explica en el texto, no toda desigualdad de trato por edad constituye una discriminación ya que la normativa europea prevé motivos legítimos para establecer criterios de edad en formación, contratación, etc. Por lo tanto, lo que no es ilegal no puede denunciarse. Al empresario se le puede denunciar cuando incumple esta normativa lo que pasa es que la propia normativa establece unas excepciones en casos de edad que son lícitas y mucho más amplias que en el caso del sexo, raza, orientación sexual, etc. Lo que es inadmisible es que se publiquen ofertas de empleo con requisitos de edad NO permitidos por la norma ni siquiera en sus excepciones tan amplias.
      Gracias por tus palabras de agradecimiento. Por otro lado, considero como tú que se están focalizando las ayudas al fomento del empleo en los menores de 30 años cuando el desempleo de larga duración de trabajadores más maduros (+40 y +45 años) es un problema mucho más grave. Fíjate que en 2013 salieron las ayudas al autoempleo y emprendimiento juvenil (menores de 30 años) y la semana pasada se ampliaron esos incentivos a todo tipo de autónomos sin límites de edad. El paro generalizado provoca que sea difícil priorizar colectivos a los que beneficiar.
      Un saludo

  23. Pingback: Los filtros en las ofertas de trabajo – plandempleo

  24. Pingback: Ojo con lo que pones en las ofertas de empleo - Blog de anfix

  25. Juan Carlos dijo:

    Buenas tardes, estoy llegando a este post del 2012 en 2018, quiere decir que nada o muy poco se ha hecho. Aplicaciones de oferta/demanda de empleo como Infojobs o Infoempleo informan tu edad al ofertante, en consecuencia incumplen la Ley. Supongo que alguien lo ha denunciado, no seré yo el primero en querer hacerlo. ¿Y? todo sigue igual…

    • Aflabor dijo:

      Hola Juan Carlos,
      No ha habido cambios legales al respecto en la materia. Los portales de empleo se tendrán que poner las pilas cuando entre en vigor en mayo el nuevo Reglamento (UE) de Protección de Datos porque su forma de recoger los datos tiene graves carencias legales. Como tu dices, no pueden informar de la edad, como mucho de rangos de edad por las excepciones previstas en la normativa para bonificaciones a la contratación de menores de 30 años, o mayores de 45, etc.
      Un saludo

  26. Juan dijo:

    Quiero denunciar a una empresa que me ha mandado un correo donde me indican que la oferta de trabajo es para menores de 30 años. Cómo he de proceder? Gracias

    • Aflabor dijo:

      Hola Juan
      En comentarios anteriores se explica lo que preguntas.
      Saludos

      • Juan dijo:

        Hola Amigo, gracias por contestar y gracias por este magnífico hilo, te explico mi caso un poco más detallado por si alguno de los supuestos le ha pasado a alguien y nos pudiera venir bien a todos, prometo que como mi idea es emprender acciones os mantendré informados en todo momento del transcurso de las mismas.

        Tenemos claro cómo se expone en este magnífico hilo que la actuación ha de ser frente a la Inspección Provincial de Trabajo, estoy mirando si puedo hacerlo con la firma digital o quizás sea mejor el face to face y tener impresiones, pero mi duda básicamente radica en que actuación tomar, es decir, tengo dos supuestos:

        A.- Agravio general. Esta empresa a lo largo de los tiempos ha publicado de forma inequívoca ofertas de empleo con agravio discriminatorio de Edad, del tipo: “el candidato ha de tener entre 21 y 30 años”; “el candidato ha de ser menor de 30 años” etc…
        Tengo los pdf publicados por los servicios de empleo territoriales, asi como capturas de más de 20 páginas web, muro social de Facebook, etc…
        De esta forma de actuación me preocupa que alegue que ha puesto la oferta siguiendo indicaciones de lo propuesto una convocatoria de ayudas a la contratación indefinida de 2017 publicada en el BOE provincial respectivo, donde según decreto las ayudas son para contrataciones de menores de 30 años titulados y contrataciones con carácter indefinido.

        B.- Agravio personal. En esta línea de actuación que es la que más me gustaría defender, pero no está en mi mano, sino en la tuya que eres el experto, se manifiesta el agravio únicamente hacia mi persona. Dicha empresa pública una oferta de trabajo en el servicio regional de empleo con una referencia, en dicha oferta no se indica nada de edad, y se indica claramente que es un trabajo temporal en contrato de prácticas, es decir no correspondería al perfil posiblemente impuesto por una subvención como la mencionada en el punto A. Yo mando el CV en el cuerpo del mensaje indico que postulo para esa referencia y se me contesta por correo, cito literalmente: “una de las condiciones para ser candidato al puesto es que la persona que lo solicita sea menor de 30 años”.

        Tengo los captures de los correos, de la oferta y un informe certificado de la empresa que me provee el alojamiento de que ese correo es real y tiene de origen su cuenta de correo y su servidor.

        ¿Qué me aconsejas? ¿Qué línea de actuación he de seguir? ¿Me recomiendas personarme en la inspección de trabajo con un abogado laboralista que en todo momento rece por mis derechos?

        Agradecerte infinitamente tu tiempo y dedicación por nosotros, Dios te bendiga y te llene de luz.

  27. Juan dijo:

    Para los que vais a poner la demanda con firma electrónica si os da problemas de Javascript hacerlo en internet explorer y cada vez que os salga la ventana de información marcáis la casilla de no notificar de nuevo esa ventana, así conseguiréis llegar al final de proceso de firma.

    Copio y pego el texto de la denuncia tal y como se ha formulado, perdonad que haya tapado los datos que debo tapar por razones obvias, en este País hay que defender al sinvergüenza:

    ESTA EMPRESA PUSO UNA OFERTA DE TRABAJO QUE ADJUNTO DONDE SE SOLICITABA PERSONAL PARA UN PUESTO DE TRABAJO TEMPORAL EN CONTRATO DE PRACTICAS SIN INDICAR NINGÚN REQUISITO DE EDAD POR LO QUE NO PUDIERE DAR LUGAR LA DIRECTIVA 2000/78/CE EN SU CASO TERCERO.
    EL TRABAJO ES TEMPORAL Y NO HAY PUBLICADO A FECHA DE HOY AYUDAS A LA CONTRATACIÓN QUE NO SEAN CON CARÁCTER INDEFINIDO.
    PRESENTO MI CANDIDATURA A LA OFERTA DE EMPLEO CON REFERENCIA SEXPE: XXXXXX Y LA EMPRESA CON NOMBRE COMERCIAL XXXXXXX ME CONTESTA COMO ADJUNTO EN DOCUMENTACIÓN, CITO TEXTUALMENTE:

    “Muchas gracias por el interés mostrado, pero una de las condiciones para ser candidato al puesto es que la persona que lo solicita sea menor de 30 años”

    VULNERANDO MIS DERECHOS Y DISCRIMINANDO A MI PERSONA SEGÚN ARITUCLO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y EL ARTICULO 17 PUNTO 1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

  28. Pingback: Ofertas de empleo discriminatorias por razón de edad | Edad Sin Fronteras

  29. Pingback: Reseña del libro «Impacto sobre la legislación laboral española de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (acceso abierto) | AFLabor

  30. Pingback: Recopilación gráfica de herramientas digitales discriminatorias | AFLabor

  31. Pingback: Presentación de la conferencia «El derecho a la no discriminación en el acceso al empleo: aspectos prácticos» (acceso abierto) | AFLabor

  32. Pingback: Las ofertas de empleo «anónimas o ciegas» y la protección de datos de carácter personal | AFLabor

  33. esther dijo:

    Estaba viendo las ofertas de Administrativo que están colgadas en la Comunidad de Madrid, una de ellas la persona que exigen el perfil no puede tener más de 45 años

  34. Cariman dijo:

    Buenas tardes.
    Solicité hacer un curso de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en una empresa privada, el curso era subvencionado por la Comunidad de Madrid, hice las pruebas oportunas y presenté todos los documentos que me pidieron esa misma mañana, por la tarde me llamaron para decirme que había sido seleccionado para hacer el curso (370 horas más prácticas y al finalizar un compromiso de contratación generalmente indefinido o un compromiso de al menos de 9 meses) que empezaba el jueves día 23 de marzo a las 16:00 horas de lunes a viernes hasta las 21:00 horas. Cuando iba de camino por la tarde para la primera clase, a sólo 20 minutos antes de llegar al Centro me llaman al móvil para decirme que ha habido un problema, que al mirar mis datos han visto que tengo 64 años, que estoy más cerca de la jubilación que de trabajar, así que me dijeron que no podía hacer el curso porque la empresa no me aceptaba por la edad (actualmente tengo 63 años y en octubre cumplo 64, o sea que me faltaban aún 7 meses para cumplirlos todavía). Lo cierto que fisicamente las personas me echan 50 años, me cuido bastante bien haciendo deporte y llevando una vida muy sana y me encuentro con fuerza y ganas sin ningún tipo de dolencias ni enfermedades.
    Estuve trabajando con un contrato indefinido desde mayo del 2.019 hasta abril del 2.022 (3 años) cuidando a una persona con demencia de 87 años, sorda y dependiente, era la primera vez que cuidaba a una persona mayor y me gustó mucho ese oficio, (yo he sido delineante), hasta que lo metieron en una residencia y llevo casi un año sin ningún tipo de ayuda económica, en el SEPE me dijeron que me faltan 6 meses o 180 días para recibir una ayuda hasta que me jubile, toda mi ilusión la había puesto en ese curso, fue un jarro de agua fría y psicologicamente desde ese día me encuentro fatal, toda mi esperanza se fue, noches sin dormir, angustia, estrés, sin gana de comer, depresivo.
    Quisiera saber si puedo denunciar a esa empresa por discriminación por edad.
    Muchas gracias

    • Aflabor dijo:

      Hola Cariman,
      Se puede demandar en el Juzgado y solicitar una indemnización. Ponte en manos de un abogado laboralista o graduado social. Si te dicen que no se puede hacer nada, cambia hasta que encuentres a uno que acepte tu caso.
      Un saludo

      • Cariman dijo:

        Felicidades por su post, me gustó mucho.
        Muchas gracias por su información.
        Un saludo

      • Cariman dijo:

        Buenas tardes, ya tengo un abogado laboralista gratuito para el dia 10 de mayo, tengo que llevar todas las pruebas que tengo para ese día pero no tengo prueba de la denegación del curso de Profesionalidad física, sólo tengo una llamada telefónica denegádome el curso por la edad. Me han comentado que como no tengo pruebas de la denegación por parte de ellos (pueden decir en mi contra que yo no me he presentado). He pensado en escribirles un correo electrónico diciéndoles algo como que me admitan de inmediato para hacer el curso ya que no estoy conforme con la llamada telefonica que recibí denegándome el curso por la edad y al responderme al correo poder tener la una prueba. Perdone si es mucha molestia, le agradecería mucho su ayuda y experiencia, estoy bastante desesperado.
        Muchísimas gracias.

        • Aflabor dijo:

          Hola Cariman,
          Preséntate en esa empresa y graba la conversación de forma oculta, exige que te den acceso al curso y consigue que admitan que te rechazan por la edad. El correo no es buena idea, se pueden negar a responderlo. También la documentación que aportaste para acceder al curso será útil.
          Un saludos

Deja un comentario