“El rechazo a las personas desempleadas de larga duración ¿una discriminación en el acceso al empleo por situación socioeconómica?” (acceso abierto)

portada libro cuencaHace algunos años empecé a investigar las elevadas posibilidades de que una persona desempleada quedase fuera de un proceso de selección por ese motivo: el estar en desempleo. Diversos estudios de economía laboral así lo afirman y además se trata de una situación que me resulta especialmente molesta. El hecho de que en 2013 se estableciese como práctica discriminatoria en el acceso al empleo en el New York City Administrative Code y que un autor avalase que del mismo modo podría suceder en España, me animó a buscar un argumentario sólido para sostener dicha tesis.

En 2019, mi director de tesis y yo elaboramos un trabajo de investigación sobre la materia que presentamos al premio CEF. La verdad es que ni él ni yo estábamos convencidos de los argumentos esgrimidos, ya que la doctrina antidiscriminatoria es reacia a moverse hacia nuevos factores de discriminación y sujetos a tutelar. Fue un trabajo jurídico “arriesgado”, por así decirlo, como otros que he abordado. De hecho, creo que mi director aceptó participar más por mi insistencia que por convencimiento. Y yo mismo admito que solicité su ayuda porque me veía “atascado” en la elaboración, es decir, sabía que nos encontrábamos ante una práctica discriminatoria con posibilidades de tutela (mi cabeza me lo decía, como en anteriores ocasiones) pero me faltaba “algo” para demostrarlo.

Ni ganamos el premio ni se consideró el texto para su publicación en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, así que el tema quedó apartado y guardado en una carpeta del ordenador y con su copia en la nube. Fui recopilando bibliografía y jurisprudencia para una futura monografía que tratase las discriminaciones en el acceso al empleo menos conocidas así como otras situaciones discriminatorias relacionadas con la situación de desempleo. Pero el libro nunca vio la luz porque me faltaba tiempo para ponerme a ello por el resto de mis obligaciones docentes e investigadoras. De hecho, algunos de los temas propuestos en el índice los fue resolviendo la normativa, como el caso de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.

Llegamos al año 2022 y se aprueba la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que acoge por primera vez la discriminación por “situación socioeconómica”. Al escribir sobre esa norma, la cuestión de la discriminación por desempleo vuelve a mis pensamientos y veo mejores posibilidades para retomar y mejorar la investigación de 2019. A finales de ese mismo año se publica el Reglamento del XXXIII Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a celebrar en Cuenca en mayo de 2023 bajo la temática “Empleo y protección social”, con un panel dedicado a “Intermediación”.

Decido presentar una comunicación defendiendo que el rechazo a las personas desempleadas de larga duración constituye una discriminación en el acceso al empleo por situación socioeconómica. Lo hago en este ámbito por tres motivos:

El primero es que, o lo escribía ya, o se quedaba el texto guardado de nuevo in aeternum. La temática del congreso era la idónea.

IMG-20230526-WA0007El segundo es que, cuando escribo sobre una temática que considero arriesgada, me gusta exponerla en un congreso frente a colegas, aunque sea en los escasos 8 minutos que nos ofrecen. Sé que hay gente que lee casi todo lo que escribo pero también sé que hay gente que no me lee, aunque después de escucharme se animan a hacerlo. También me permite recibir opiniones al momento, que en ese congreso fueron muy buenas, apoyando mi argumentario.

Finalmente, el tercer motivo es que las comunicaciones aceptadas se publican como capítulos en un libro gratuito, que podréis descargar al final de esta entrada. Quería que mi investigación llegase al máximo número posible de lectores. En principio se preveía publicar antes de acabar el año 2023 pero se ha publicado en febrero de 2024.

Y tras esta larga introducción explicando el origen del texto, os resumo su estructura:

En primer lugar, se exponen datos sobre el desempleo en España junto con los efectos psicosociales y económicos para quienes lo sufren.

En segundo lugar, se aportan las conclusiones de diversos estudios de economía laboral que demuestran que, a mayor tiempo desempleado, mayores posibilidades hay de ser descartado en un proceso de selección, precisamente por esa exclusiva circunstancia.

En tercer lugar, se analiza el concepto de “situación socioeconómica” de la Ley 15/2022 como causa de discriminación en el acceso al empleo y se vincula con la situación de desempleo.

En cuarto lugar, se argumenta que estas prácticas de descarte suponen una discriminación directa por situación socioeconómica, son contrarias al orden constitucional (artículos. 14, 35.1, 40 y 41 de la Constitución Española), atentan contra la dignidad de la persona y creemos que no puede ampararse bajo la libertad de empresa. De tolerarse, se obstaculizaría la vuelta al mercado laboral de las personas desempleadas, un objetivo de nuestra política de empleo a la que se destinan incontables recursos públicos, tanto personales como materiales.

En quinto lugar, se argumenta que estos descartes o rechazos,  tras la prueba estadística, suponen un impacto adverso hacia determinados colectivos que sufren con mayor intensidad el desempleo como, por ejemplo, mujeres, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, personas trans, personas pobres o sin hogar, etc. Por lo tanto, también nos encontramos ante discriminaciones indirectas por razón de sexo, edad, discapacidad, situación socioeconómica, etc. porque el descarte de una persona desempleada por esa única condición no se justifica ni objetiva, ni razonablemente.

Esta es una de las publicaciones de las que me siento más satisfecho. Espero que os resulte interesante.

En el siguiente enlace podéis descargar el libro y leer mi capítulo a partir de la página 393:

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/2024/02/COMINICACIONES_XXXIII-Congreso.pdf

Esta entrada fue publicada en Derecho a la no discriminación, Derecho del Trabajo, Empleo, Reclutamiento y Selección, Reseña de libros y etiquetada , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario