Recientemente se ha elaborado una nueva tipología de discriminación para hacer frente a situaciones para las que la tutela antidiscriminatoria tradicional resultaba insuficiente. Se trata de la discriminación por asociación aunque también ha recibido otras denominaciones: discriminación por vinculación, discriminación por interposición, discriminación refleja o discriminación transferida.
Todo comienza con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2008, C-303/06, asunto Coleman, enjuiciaba el caso de una trabajadora a la que la empresa aplicaba un trato desigual y despectivo por solicitar permisos y reducción de jornada con el fin de atender a su hijo discapacitado. El órgano juzgador entendió que el principio de igualdad de trato no se circunscribe a las personas que padezcan ellas mismas una discapacidad, sino que también incluye a las que por tener alguna relación con ellas son tratadas de un modo discriminatorio; no en vano, la Directiva 2000/78/CE tiene por objeto combatir todas las formas de discriminación por razón o por motivo de la discapacidad. Por lo tanto, nos encontramos ante una discriminación en la que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en el trabajador, sino en alguno de sus allegados o persona «asociada». Se ha «transferido» o «reflejado» el factor personal (discapacidad) de un individuo hacia el trabajador, que es quien sufre el trato discriminatorio por parte de la empresa. Así, para apreciar la discriminación ya no se atiende solo a un sujeto sino a dos, el perteneciente al colectivo vulnerable y el represaliado.
En España, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de junio de 2011, basándose en el asunto Coleman, consideró la discriminación por asociación en el despido de una trabajadora que solicitó una ayuda prevista en el convenio colectivo para su cónyuge discapacitado. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 9 de noviembre de 2017, incluye en dicha tipología el despido de una trabajadora con hijo discapacitado cuando la empresa no concreta ni justifica las causas de la amortización del puesto de trabajo.
La discriminación por asociación apareció por primera vez en nuestra normativa en el artículo 2 e) de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Y con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha quedado extendida al resto de causas y definida así: existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en la normativa, es objeto de un trato discriminatorio (artículo 6.2.a).
Ejemplos de este tipo de discriminación serían la negativa a contratar a un trabajador porque su cónyuge pertenece a la etnia gitana o no renovarle un contrato temporal porque su pareja está afiliada a un sindicato. En este sentido, el radio de relación entre un sujeto y el otro puede ser más amplio o más reducido, en nuestra opinión. Por ejemplo, la relación entre sujetos puede ser de parentesco o cualquier otro vínculo que tenga sentido proteger. Un supuesto de este tipo sería el de un trabajador que es discriminado por su defensa pública de determinados colectivos (discapacitados, jóvenes, homosexulaes, etc.) sin pertenecer él a ninguno.
Os indico algunos pronunciamientos tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de nuestros tribunales:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2015, C-83/14, asunto CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD, en el que sufre discriminación indirecta por razón de origen étnico una población gitana y el juzgador indica que los no pertenecientes a dicha etnia quedan amparados por la norma antidiscriminatoria si se han visto perjudicados por esa conducta.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2019, C-404/18, asunto WTG Retail BVBA, que extiende la tutela antidiscriminatoria por razón de sexo a una trabajadora que es despedida por defender a una candidata a la que la empresa se ha negado a contratar por su estado de embarazo.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña) de 2 de agosto de 2017, dictamina que hay discriminación por asociación en el caso del despido por represalia de un trabajador que formó parte de una mesa electoral durante unas elecciones sindicales y tomó una determinada decisión que no fue del agrado de la empresa.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña) de 13 de abril de 2018, estima un acoso discriminatorio por asociación del trabajador demandante respecto al derecho de su esposa a no sufrir discriminación por razón de sexo
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de julio de 2017, sostiene que resulta posible una discriminación por asociación cuando se despide a una trabajadora como represalia porque su pareja de hecho ejercitó una acción judicial contra la empresa.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Las Palmas) de 29 de agosto de 2019, contiene una traslación represaliadora (despido) a una trabajadora, pareja sentimental de un trabajador molesto para la empresa por su condición de miembro del comité de empresa.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2020, de 29 de junio, es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre un caso de discriminación por asociación. Se considera una discriminación por asociación el negar a una trabajadora un permiso por hospitalización de una familiar que dio a luz.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña) de 4 de marzo de 2021, considera discriminación por asociación el despido de un trabajador motivado por el estado de embarazo de su compañera sentimental.
- Vídeo de la ponencia de la profesora Yolanda Maneiro Vázquez donde se trata este tipo de discriminación y se enumeran algunas sentencias del año 2022.
Como podemos comprobar, ni los conceptos de discriminación directa o indirecta nos ofrecían una solución adecuada para estos casos. Por eso no es extraño que vayan construyéndose nuevas tipologías de discriminación con el fin de hacer frente a este tipo de conductas atentatorias contra la dignidad de las personas. En las siguientes entradas sobre discriminación de este blog se tratarán estas nuevas figuras.
Antonio desconocía completamente este tipo de discriminación. Me parece lamentable porque, como bien dices es una doble discriminación, para el trabajador, como para la persona con la que tiene relación de parentesco, matrimonio, pareja de hecho o vínculo análogo o similar.
Un saludo
Emma
Hola Emma.
Me alegra que hayas aprendido algo nuevo. El TSJ de Cataluña también ha dictado una sentencia siguiendo esa doctrina del TJUE. Se trata de un trabajador discriminado por tener que cuidar a su cónyuge discapacitado. La referencia: STSJ de Cataluña de 23 de junio de 2011 (AS\2011\1942).
Un saludo
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Lamentablemente todavía hay muchas personas que discriminan a las personas con discapacidad, así como quienes están a cargo de una persona con discapacidad, y estas personas deberían quejarse de esta misma discriminación, sin embargo, por miedo, no lo hacen porque saben que si lo hacen serán despedidos o duramente criticados por todos.