La discriminación en el trabajo (III): discriminación por asociación

discriminacion por asociacionRecientemente se ha elaborado una nueva tipología de discriminación para hacer frente a situaciones para las que la tutela antidiscriminatoria tradicional resultaba insuficiente. Se trata de la discriminación por asociación aunque también ha recibido otras denominaciones: discriminación por vinculación, discriminación por interposición, discriminación refleja o discriminación transferida.

Todo comienza con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2008, C-303/06, asunto Coleman, enjuiciaba el caso de una trabajadora a la que la empresa aplicaba un trato desigual y despectivo por solicitar permisos y reducción de jornada con el fin de atender a su hijo discapacitado. El órgano juzgador entendió que el principio de igualdad de trato no se circunscribe a las personas que padezcan ellas mismas una discapacidad, sino que también incluye a las que por tener alguna relación con ellas son tratadas de un modo discriminatorio; no en vano, la Directiva 2000/78/CE tiene por objeto combatir todas las formas de discriminación por razón o por motivo de la discapacidad. Por lo tanto, nos encontramos ante una discriminación en la que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en el trabajador, sino en alguno de sus allegados o persona «asociada». Se ha «transferido» o «reflejado» el factor personal (discapacidad) de un individuo hacia el trabajador, que es quien sufre el trato discriminatorio por parte de la empresa. Así, para apreciar la discriminación ya no se atiende solo a un sujeto sino a dos, el perteneciente al colectivo vulnerable y el represaliado.

En España, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de junio de 2011, basándose en el asunto Coleman, consideró la discriminación por asociación en el despido de una trabajadora que solicitó una ayuda prevista en el convenio colectivo para su cónyuge discapacitado. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 9 de noviembre de 2017, incluye en dicha tipología el despido de una trabajadora con hijo discapacitado cuando la empresa no concreta ni justifica las causas de la amortización del puesto de trabajo.

La discriminación por asociación apareció por primera vez en nuestra normativa en el artículo 2 e) de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Y con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha quedado extendida al resto de causas y definida así: existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en la normativa, es objeto de un trato discriminatorio (artículo 6.2.a).

Ejemplos de este tipo de discriminación serían la negativa a contratar a un trabajador porque su cónyuge pertenece a la etnia gitana o no renovarle un contrato temporal porque su pareja está afiliada a un sindicato. En este sentido, el radio de relación entre un sujeto y el otro puede ser más amplio o más reducido, en nuestra opinión. Por ejemplo, la relación entre sujetos puede ser de parentesco o cualquier otro vínculo que tenga sentido proteger. Un supuesto de este tipo sería el de un trabajador que es discriminado por su defensa pública de determinados colectivos (discapacitados, jóvenes, homosexulaes, etc.) sin pertenecer él a ninguno.

Os indico algunos pronunciamientos tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de nuestros tribunales:

Como podemos comprobar, ni los conceptos de discriminación directa o indirecta nos ofrecían una solución adecuada para estos casos. Por eso no es extraño que vayan construyéndose nuevas tipologías de discriminación con el fin de hacer frente a este tipo de conductas atentatorias contra la dignidad de las personas. En las siguientes entradas sobre discriminación de este blog se tratarán estas nuevas figuras.

Entrada actualizada en julio de 2022

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11 respuestas a La discriminación en el trabajo (III): discriminación por asociación

  1. emmagomezmtnez dijo:

    Antonio desconocía completamente este tipo de discriminación. Me parece lamentable porque, como bien dices es una doble discriminación, para el trabajador, como para la persona con la que tiene relación de parentesco, matrimonio, pareja de hecho o vínculo análogo o similar.
    Un saludo
    Emma

    • Aflabor dijo:

      Hola Emma.
      Me alegra que hayas aprendido algo nuevo. El TSJ de Cataluña también ha dictado una sentencia siguiendo esa doctrina del TJUE. Se trata de un trabajador discriminado por tener que cuidar a su cónyuge discapacitado. La referencia: STSJ de Cataluña de 23 de junio de 2011 (AS\2011\1942).
      Un saludo

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  10. Pedro Gonçalves dijo:

    Lamentablemente todavía hay muchas personas que discriminan a las personas con discapacidad, así como quienes están a cargo de una persona con discapacidad, y estas personas deberían quejarse de esta misma discriminación, sin embargo, por miedo, no lo hacen porque saben que si lo hacen serán despedidos o duramente criticados por todos.

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