«Libre circulación de trabajadores y discriminación en la búsqueda digital de empleo» (acceso abierto)

cubierta-DL-123-1_page-0001-1La revista Documentación Laboral acaba de publicar en su número 123 mi artículo «Libre circulación de trabajadores y discriminación en la búsqueda digital de empleo», donde pongo por escrito, actualizo y extiendo el contenido de la ponencia del mismo título presentada en las II Jornadas de la Comisión de Igualdad de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) celebradas de forma virtual el 17 de octubre de 2020.

Para haceros una idea del contenido, podéis ver las diapositivas que elaboré en su momento pinchando aquí. Y este es el índice del artículo:

1. El principio de libre circulación de trabajadores por todo el territorio de la Unión Europea
2. El derecho de responder a ofertas efectivas de trabajo
3. La búsqueda de empleo en la Unión Europea
4. Las prácticas de descarte por nacionalidad y origen geográfico
4.1. Discriminación directa
4.2. Discriminación indirecta
4.3. Discriminación múltiple
5. Conclusiones
6. Bibliografía citada

El artículo se centra en una dimensión concreta del derecho a la libre circulación como es el derecho de responder a ofertas efectivas de trabajo de cualquier Estado miembro, vía la red EURES o cualquier otro método, incluyendo la intermediación laboral privada. Se indican las formas en las que puede vulnerarse este importante principio comunitario por la proliferación de prácticas empresariales que consisten en excluir a candidatos de otros países o que residan fuera de la localidad o provincia donde se oferta la vacante. Estas prácticas agravan su impacto por el aumento del uso de Internet en la búsqueda de empleo y el recurso de las empresas a intermediarios laborales digitales que ofrecen herramientas que facilitan dichas prácticas. Tenemos así graves discriminaciones directas por razón de nacionalidad, que también pueden considerarse como indirectas según las circunstancias y que no encuentran una fácil justificación. Asimismo, estas prácticas de exclusión o descarte pueden provocar discriminaciones indirectas por razón de nacionalidad o por origen étnico, así como discriminaciones múltiples por sexo, situación familiar y origen geográfico.

Esta materia la traté en 2019 en el artículo «La discriminación directa en el acceso al empleo por razón de origen geográfico» pero basándome en la normativa española más que en la comunitaria. En esta publicación de 2021 me basado en la normativa y jurisprudencia comunitaria que cuenta con mayores argumentos para calificar como ilícitas estas prácticas de descarte en procesos de selección de personal. Se trata de una novedosa construcción doctrinal que ha sido citada, junto a otros factores de discriminación, por el catedrático Francisco Javier Calvo Gallego en su trabajo «Reputación digital y efectos sobre los trabajadores: redes sociales para contratación, usos y límites» que forma parte del proyecto «Nuevas Causas y Perfiles de Discriminación e Instrumentos para la Tutela Antidiscriminatoria en el Nuevo Contexto Tecnológico Social»

Espero que con la publicación en esta revista aumente el conocimiento sobre esta cuestión tan de actualidad. Podéis descargar el número de la revista en la web de la AEDTSS:

https://www.aedtss.com/documentacion-laboral/

Para finalizar, os recuerdo que mi artículo «La red Linkedin a la luz del Convenio 181 OIT sobre agencias de empleo privadas», premio Juan Rivero Lamas en 2019 y publicado en 2020, ya se encuentra disponible en la mencionada web de la AEDTSS.

Esta entrada fue publicada en Derecho a la no discriminación, Derecho del Trabajo, Empleo, Reclutamiento y Selección y etiquetada , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario